• 2021-02-20 08:15:14

    El pasado 31 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 11/2020, de 31 de diciembre, de Presupuestos
    Generales del Estado para el año 2021. La Disposición final trigésima quinta modifica el texto refundido de
    la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto
    Legislativo 1/2015, de 24 de julio, introduciendo modificaciones que afectan a la prestación sanitaria
    pública, en concreto ampliando la exención farmacéutica a los tres nuevos colectivos que pasan a tener un
    TSI 001 (0% de aportación farmacéutica)


    1.- Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.:


    2.- Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en
    régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción

    3.- Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la
    casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
    Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una
    renta anual inferior a 11.200 euros.».






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