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LIMPIEZA DE SOLARES URBANOS Y TERRENOS PRÓXIMOS AL PUEBLO2022-06-01 09:29:43Info General
BANDO
LIMPIEZA DE SOLARES
Se ha comprobado que un gran número de solares ubicados en caso urbano y terrenos
próximos de la localidad se encuentran en mal estado, unos con gran cantidad de
vegetación seca, provocando una situación de riesgo, otros con suciedad, escombros y
otros elementos, no solo ocupando el propio solar sino también la vía pública.
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
Extremadura, establece:
Artículo 167. Deber de uso, conservación y rehabilitación.
1. Las personas propietarias y titulares de derechos de uso de toda clase de terrenos,
instalaciones, construcciones y edificaciones, cualquiera que sea la situación en la que se
encuentren, deberán:
b) Conservar en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás legalmente exigibles para servir de soporte a dichos usos, salvo los
que por incumplimiento de este deber haya sobrevenido la ruina.
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
1. El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones,
comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes siguientes:
b) Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal,
ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte de dichos usos.
La Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno (BOP nº 121, Viernes 24 de junio
2016).
Artículo 5. - Queda prohibido depositar cualquier clase de basura, de residuos sólidos o de otra materia en la vía pública y en las inmediaciones de la población y propiedades municipales que perturben la limpieza, causen molestias a las personas o al tránsito de los vehículos calificándo estos hechos como falta GRAVE.
Capítulo VI.- De los solares.
Artículo 10.1. - Los propietarios de terrenos y solares deberán dedicarlos al uso que les es propio a tenor del planeamiento urbanístico y mientras tanto, quedan obligados a mantenerlos limpios de maleza, tomando todas las medidas necesarias para evitar el riesgo de incendio, así como de basuras o escombros de todo tipo.
Artículo 10.2. - El Ayuntamiento, previo requerimiento al propietario incumplidor, podrá adoptarlas medidas precisas para la observancia de esta obligación con cargo al propietario y sin perjuicio de las sanciones y demás medidas que procedan.
El incumplimiento de estas obligaciones serán calificadas como falta GRAVE.
El Ayuntamiento velará para que se cumpla la normativa anteriormente expuesta, por aquellos solares y que terrenos que no estén en buen estado, serán denunciados sus titulares, sin previo aviso de limpieza.
En Torre de Don Miguel, a 31 de Mayo de 2022
LA ALCALDESA-PRESIDENTA
Fdo.: Valentina Jiménez Jacinto
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