• 2022-06-01 09:29:43
    Info General

    BANDO
    LIMPIEZA DE SOLARES

    Se ha comprobado que un gran número de solares ubicados en caso urbano y terrenos
    próximos de la localidad se encuentran en mal estado, unos con gran cantidad de
    vegetación seca, provocando una situación de riesgo, otros con suciedad, escombros y
    otros elementos, no solo ocupando el propio solar sino también la vía pública.
    La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
    Extremadura, establece:
    Artículo 167. Deber de uso, conservación y rehabilitación.
    1. Las personas propietarias y titulares de derechos de uso de toda clase de terrenos,
    instalaciones, construcciones y edificaciones, cualquiera que sea la situación en la que se
    encuentren, deberán:
    b) Conservar en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás legalmente exigibles para servir de soporte a dichos usos, salvo los
    que por incumplimiento de este deber haya sobrevenido la ruina.
    El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
    1. El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones,
    comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes siguientes:
    b) Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal,
    ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte de dichos usos.
    La Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno (BOP nº 121, Viernes 24 de junio
    2016).
    Artículo 5. - Queda prohibido depositar cualquier clase de basura, de residuos sólidos o de otra materia en la vía pública y en las inmediaciones de la población y propiedades municipales que perturben la limpieza, causen molestias a las personas o al tránsito de los vehículos calificándo estos hechos como falta GRAVE.
    Capítulo VI.- De los solares.
    Artículo 10.1. - Los propietarios de terrenos y solares deberán dedicarlos al uso que les es propio a tenor del planeamiento urbanístico y mientras tanto, quedan  obligados a mantenerlos limpios de maleza, tomando todas las medidas necesarias para evitar el riesgo de incendio, así como de basuras o escombros de todo tipo.
    Artículo 10.2. - El Ayuntamiento, previo requerimiento al propietario incumplidor, podrá adoptarlas medidas precisas para la observancia de esta obligación con cargo al propietario y sin perjuicio de las sanciones y demás medidas que procedan.
    El incumplimiento de estas obligaciones serán calificadas como falta GRAVE.
    El Ayuntamiento velará para que se cumpla la normativa anteriormente expuesta, por aquellos solares y que terrenos que no estén en buen estado, serán denunciados sus titulares, sin previo aviso de limpieza.



    En Torre de Don Miguel, a 31 de Mayo de 2022


    LA ALCALDESA-PRESIDENTA
    Fdo.: Valentina Jiménez Jacinto







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