• 2017-06-05 10:57:01
    Medio Ambiente

    Se declara como época de mayor peligro de incendios forestales el período comprendido desde el 1 de junio al 30 de septiembre, según Orden de la Junta de Comunidades de 1 de junio de 2007, por la que se regula la Campaña de Prevención de Incendios Forestales y publicada en el DOCM nº 126 de 15 de junio de 2007.

    QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO:
    · La quema de rastrojos y despojos agrícolas hasta el 30 de septiembre.
    · Encender fuego en todo tipo de monte, cualquiera que sea su finalidad.
    · Arrojar fósforos y puntas de cigarros sin apagar, tanto transitando en el monte como desde vehículos.
    · Acampar y utilizar fuego en el monte, fuera de las zonas señaladas al efecto.
    · Arrojar residuos o materiales extraños al monte que por su naturaleza puedan provocar un incendio o contribuir a su propagación.

    EN CASO DE EMERGENCIA LLAMAR AL 112

    Se ruega dejar las mangueras en lugar accesible durante su ausencia.

    Se adjunta Bando del Alcade de Uceda al respecto:





    Adjuntos: