• 2019-10-02 12:51:50
    Empleo

    Finaliza el plazo de presentación de solicitudes el próximo 30 de noviembre.

    Os recordamos las 6 líneas de ayudas contempladas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con la finalidad de beneficiar a las personas autónomas en cada etapa de su actividad empresarial: creación, crecimiento y consolidación en el mercado, promoviendo igualmente la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, el relevo generacional, así como la inserción laboral de personas familiares colaboradoras.
    • Línea 1 Ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos
    • Línea 2 Ayudas para la consolidación de proyectos
    • Línea 3 Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal del titular de la actividad emprendedora
    • Línea 4 Ayudas para el fomento del relevo generacional
    • Línea 5 Ayuda al familiar colaborador del titular de la empresa
    • Línea 6 Ayudas por la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena

    Ver folletos de las distintas líneas de ayuda que componen la norma: http://www.uceda.es/espacio-adelante-autoempleo

    Además os informamos que el pasado 19 de septiembre, el DOCM publicó el Decreto 238/2019, de 10 de septiembre, que viene a modificar el decreto regulador de las ayudas del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, cofinanciado por el Fondo Social Europeo; en él se excepciona para la convocatoria de este año, en la línea 1, dos de los requisitos previstos, como son:

    a) Los solicitantes quedarán exentos del cumplimiento del requisito establecido por el artículo 13.b), es decir, para poder solicitar no es necesario tener asignado, por parte de las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, una persona técnica para la tutorización, ni contar con un informe de derivación, anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

    b) No será necesario que los solicitantes cumplan con el requisito establecido por el artículo 13.d), en lo relativo al transcurso del plazo mínimo de doce meses desde la fecha del alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, pudiendo presentar la solicitud por los gastos subvencionables realizados y pagados dentro del período comprendido desde los 3 meses previos a dicho alta, hasta el 31 de octubre de 2019.




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