• 2020-06-09 10:35:52
    Medio Ambiente

    Entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, declarada época de mayor peligro de incendios forestales.

    Se declara como época de mayor peligro de incendios forestales el período comprendido desde el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2020, según Orden 16-05-2003 y sus Normas Reguladoras, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se prohíbe temporalmente la quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con riesgo de incendios en las superficies forestales publicada en el D.O.C.M. nº 104 de 19 de mayo de 2006.

    QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO:

    · La quema de rastrojos y despojos agrícolas hasta el 30 de septiembre.

    · Encender fuego en todo tipo de monte, cualquiera que sea su finalidad.

    · Arrojar fósforos y puntas de cigarros sin apagar, tanto transitando en el monte como desde vehículos.

    · Acampar y utilizar fuego en el monte, fuera de las zonas señaladas al efecto.

    · Arrojar residuos o materiales extraños al monte que por su naturaleza puedan provocar un incendio o contribuir a su propagación.

    EN CASO DE EMERGENCIA LLAMAR AL 112

    Se ruega dejar las mangueras en lugar accesible durante su ausencia.

    Bando:
    http://www.uceda.es/image/image_gallery?uuid=5fb156cd-0491-4c48-ad17-86207875ead0&groupId=177422&t=1591691502942




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