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    Medio Ambiente

    Extraído de la ordenanza municipal de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos publicada en B.O.P. de Guadalajara el miércoles 16 de enero de 2013

    RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE PODAS EN EL NÚCLEO URBANO EN EL QUE ESTÉ ESTABLECIDO ESTE SERVICIO.

     Por restos de poda entendemos como aquellos que provienen del recorte de árboles o arbustos, así como los recortes de césped generados con su siega.

     Con el fin de que las calles no estén permanentemente ocupadas por los restos de podas, éstos sólo podrán ser depositados de sábado a martes, ambos inclusive.

     Únicamente se recogerán restos vegetales. No se recogerán envases de plástico, excrementos caninos, papeles, macetas, tierras, tepes, utensilios de jardín, restos vegetales con tierra, etc.

     Los restos finos se colocarán en bolsas cerradas y el peso no podrá ser superior a 15 kg, con un máximo de 8 bolsas. Las ramas se dispondrán debidamente atadas en haces no superiores a 1,5 m. de longitud y peso no superior a 15 kg.

     Se depositarán en la puerta de su casa sólo los días señalados para ello. De no ser así, no sólo no serán recogidos por los servicios municipales hasta la semana siguiente con el consiguiente perjuicio para nuestro entorno, sino que se tipificara como falta grave, no se pondrán junto a los contenedores de basura ni en parcelas próximas.

     Los restos generados por podas de arizónicas, seto, tales, etc. que excedan de 1 m3, antes de su generación se deberá notificar su producción al Ayuntamiento, quien marcará las condiciones idóneas y necesarias para su posterior recogida y reciclaje.

     Cualquier otra generación de residuos similares, que por su naturaleza no pueda cumplir estas normas, deberá contar con la autorización expresa del Ayuntamiento para realizar u organizar su recogida, siendo en caso contrario responsable el generador del residuo de su tratamiento o eliminación.

    SANCIONES.

    Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente forma:

    a) Infracciones leves: multa de 200 euros.

    b) Infracciones graves: multa desde 201 euros hasta 1.000 euros.

    c) Infracciones muy graves: multa desde 1.001 euros hasta 30.000 euros.




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