• 2020-08-10 16:41:54
    Info General

    Mediante acuerdo de todos los Grupo Políticos con representación en este Ayuntamiento de Uceda, se suspendió la celebración de las Fiestas Patronales tradicionales de julio y agosto en el presente años de 2020, al objeto de velar por la salud y el bienestar de todo el vecindario, tal como es conocido a través del manifiesto al efecto comunicado al Municipio en fecha 4 de junio de 2020.

    Posteriormente, mediante Decreto 24/2020 de 19 de junio, se dictaron por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, disposición que ha sido modificada puntualmente por los Decretos 28/2020 de 30 de junio, Decreto 33/2020 de 14 de julio y Decreto 38/2020 de 21 de julio.

    En desarrollo de todo ello, se ha de recordar a todo el vecindario las obligaciones que todos hemos de respetar al objeto de superar la Pandemia general que nos amenaza y evitar la proliferación de contagios propios y hacia los demás, pues es obligación de todos el adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad, no exponiéndonos nosotros mismos a ese riesgo.

    Todos debemos respetar la obligación de uso de mascarilla protectora, salvo sus excepciones normativas, y su uso en la forma correcta. También se ha de evitar la aglomeración de personas, estando señalado tu tamaño máximo del grupo en 25 personas, salvo en los supuestos establecidos por Decreto de un número mayor.

    Están prohibidas las concentraciones de personas donde no se pueda controlar el aforo del local y con el límite si no existe determinación del mismo, de cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona.

    Para favorecer el cumplimiento de todo lo anterior, mediante el presente se acuerda establecer la prohibición de celebración de actos festivos o de reunión en locales particulares sin actividad económica, para celebraciones festivas de Peñas, toda vez que ningún local tiene a la fecha del presente, licencia municipal para la realización de este tipo de actividad.

    Es pretensión municipal no tener que adoptar medida coercitiva alguna por el incumplimiento de los Decretos antes señalados y de la Resolución establecida mediante el presente.




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