• 2021-01-29 17:45:50
    Info General

    Con las restricciones de movilidad derivadas de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 ha aumentado notablemente el uso público para el senderismo de las zonas periurbanas y caminos de uso público en los municipios. Para compatibilizar todos los usos del medio rural y prevenir accidentes recordamos que los cazadores deben cumplir una serie de medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de Caza. En él se limita el uso de armas de caza en diferentes zonas de seguridad y se prohíbe disparar hacia las mismas siempre que el proyectil pueda alcanzarlas. Estas distancias establecidas en la legislación son:

    50 metros

    Vías y caminos de uso público, vías pecuarias, vías férreas, aguas públicas y canales navegables: prohibido el uso de armas de caza dentro de la zona de seguridad y en una faja de 50 metros de anchura a izquierda y derecha (art. 64 reglamento)

    250 metros

    Núcleos urbanos o rurales y zonas habitadas: prohibido el uso de armas de caza a 250 metros desde las últimas edificaciones o instalaciones habitables (art 62.2 Rgto)

    Lugares donde se produzcan concentraciones de personas: prohibido el uso de armas de caza a 250 metros (art 62.5 Rgto)

    100 metros

    Villas, edificios aislados, jardines y parques: prohibido el uso de armas de caza a 100 m desde los límites de dichos edificios o instalaciones (art 62.3 Rgto)

    Recintos deportivos y áreas recreativas y de acampada cercados: prohibido el uso de armas de caza a 100 metros desde su perímetro. Si no estuvieran cercados, la distancia será la de una faja de 100 metros desde sus últimas edificaciones o instalaciones en todas direcciones (art 62.4 Rgto)

    Lugares donde se produzcan concentraciones de ganado: prohibido el uso de armas de caza a 100 metros (art 62.5 Rgto)



    Adjuntos: