• 2021-04-30 13:26:49
    Info General


    Es necesario señalar para conocimiento del vecindario en general, que la limpieza de solares y otros terrenos de propiedad privada, así como los que afecten por su colindancia al casco urbano, incluido su desbroce, corresponde a sus propietarios.

     Esta limpieza y puesta del inmueble en seguridad y salubridad es una obligación establecida por el artículo 137 del Texto Refundido de la  Ley de Ordenación de Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla-La Mancha (TRLOTAU), aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, que indica:

     “Artículo 137. El deber de conservación y rehabilitación.

    1.    Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”

     Por otro lado, la propiedad de cada inmueble termina en su colindancia con los adyacentes y en este sentido es de recordar, que como adyacente a todos los inmuebles urbanos están las vías públicas, las cuales son de la titularidad del Ayuntamiento y por tanto, cualquier elemento que sea del servicio privado y esté enclavado en las vías públicas, deberá contar con la correspondiente autorización municipal para su establecimiento.

     Uno de los elementos que en muchos inmuebles existen y que afectan o pueden afectar al uso ordinario por todos de las vías públicas y de los caminos o vías de servicio, son las hiedras, o arbustos similares, así como las ramas de los árboles bajos, que invaden el terreno público y que con la caída de su follaje pueden obstruir y dañar las conducciones públicas de evacuación de aguas. En su relación, el artículo 592 del Código Civil establece:

     “Artículo 592.

    Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre alguna heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de estos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad y, si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por si mismo dentro de su heredad”.

     Es por ello, que al amparo de lo establecido por el Código Civil y  el TRLOTAU, se solicita la colaboración de todos en la realización individual de las limpiezas de nuestros inmuebles y su puesta en seguridad para que durante todo el periodo de riesgo de incendios estemos lo más seguros posibles, actuaciones que aunque tempranas, las debemos ir programando y llevando a cabo para evitar las prisas de última hora.

    BANDO DE LIMPIEZA DE PARCELAS

    https://tinyurl.com/cjmu7a7v


     


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