• 2021-02-10 15:59:47
    Info General

    Os adjuntamos extracto de los acuerdos adoptados en el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura celebrado esta mañana, en relación a la flexibilización de las medidas para combatir la pandemia de la Covid 19 en los ámbitos de la hostelería, el comercio, la cultura y la práctica deportiva, que entrarán en vigor a partir del próximo viernes 12 de Febrero, excepto en aquellas localidades de la región de más de 3.000 habitantes en las que la incidencia acumulada a los 14 días esté por encima de los 500 casos: (San Vicente de Alcántara, Miajadas, Valencia de Alcántara, Puebla de la Calzada, Malpartida de Plasencia, Villafranca de los Barros, Santa Amalia, Ribera del Fresno, Trujillo, Montijo, Talavera la Real, Alburquerque, Calamonte, La Zarza, Herrera del Duque, Hervás, Arroyo de San Serván, Villanueva del Fresno, Valverde de Leganés, Aceuchal, Barcarrota y Santa Marta).



    1.- MOVILIDAD:

    Levantamiento del cierre perimetral


    2.- HOSTELERÍA Y COMERCIO:

    Apertura de establecimientos de hostelería, de 7:00 a 18:00 horas, con un límite de aforo del 40 por ciento en el interior y de un 50 por ciento en las terrazas, quedando prohibido el consumo en barra, solo se permitirá consumir en mesa baja y con las personas sentadas, debiendo asegurarse la distancia entre mesas y con un límite de 4 personas por mesas. Además, queda prohibido poner la televisión con volumen y también la música de ambiente, siendo obligatorio el uso mascarilla salvo en el momento de la consumición.


    3.- CULTURA:

    Se permiten las visitas a museos, salas de exposiciones y centros de interpretación, siempre con cita previa, con un límite del 40 por ciento del aforo y siempre en grupos de no más de 6 personas.

    También se permite la apertura de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares con un límite del 30 por ciento de aforo. El horario límite para desalojar estos espacios será las 21:30 horas con el fin de que se pueda cumplir con la obligación del toque de queda a las 22:00 horas.


    4.- DEPORTE:

    Se permite la entrada de público en competiciones federadas y de ámbito nacional, con un límite del 30 por ciento en espacios cubiertos y del 40 por ciento si son abiertos.

    También se permite la apertura de instalaciones, centros deportivos y espacios para la actividad física y deportiva. En estos espacios se permitirá la práctica deportiva de forma individual o grupal sin contacto físico, con un máximo del 30 por ciento de aforo, con el uso de mascarilla y en el mismo horario que la hostelería, 7:00 a 18:00 horas.

    En la práctica deportiva en la que se pueda confluir con otras personas deberá asegurarse la distancia de seguridad.


    5.- Se permite la apertura de academias, escuelas y clubes de baile o danza que impartan enseñanzas de baile social. Si el baile es en pareja, debe ser entre personas convivientes, y, si es grupal, sin contacto físico entre las personas. En todo caso, con mascarilla y un 30 por ciento de aforo como máximo, y un horario igual al de la hostelería (7:00 a 18:00 horas).



    6.- PARQUES INFANTILES Y CENTROS COMERCIALES:

    Para todos los municipios de la región se permite la apertura de los parques y centros comerciales (sean galerías o grandes centros comerciales), con aforo limitado al 30 por ciento tanto en zonas comunes como en el interior de los locales, destinandose las zonas comunes sólo para el tránsito de personas, lo que significa que los clientes tendrán que hacer cola en el exterior de las instalaciones.



    7.- CARNAVALES:

    Prohibición de los Carnavales en la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Cuidémonos, Cuidando de los demás, depende de nostros, de nuestra actitud y de nuesta responsabilidad