• 2020-04-06 14:51:08
    Cultura, Juventud y Festejos

    La Alcaldesa en funciones de este Ayuntamiento, HACE SABER:

    A la vista de la situación producida por la crisis sanitaria de COVID-19, con su consiguiente impacto económico y social, considerando que existen razones de urgencia, infortunio y grave riesgo público, atendiendo tanto lo dispuesto en el RD 463/2020, de 14 de marzo 2020, como la legislación aplicable para esta situación excepcional de estado de alarma para la aprobación de la modificación del período de pago para diferentes impuestos municipales (I.V.T.M., I.B.I. e IAE) de esta Entidad correspondientes al ejercicio 2020, RESUELVO:

    Modificar el período de pago, en voluntaria, para el I.V.T.M., el I.B.I. y el IAE del ejercicio 2020 del Ayto. de Aldeamayor de San Martín:
    • Impuesto de Vehículos de tracción Mecánica: desde el 15 de junio hasta el 17 de agosto de 2020.
    • Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica, y especiales: del 1 de octubre al 21 de diciembre de 2020.
    • Impuesto de Actividades Económicas: desde el 1 de octubre hasta el 21 de diciembre de 2020.
    (nota: se someterá dicha modificación a información pública y se dará cuenta al Pleno)

    Asimismo se recuerda que la Ordenanza fiscal en vigor ya contempla tanto el fraccionamiento como el aplazamiento del pago de tasas e impuestos, con un importe mínimo de 150€ en estos términos:
    • Aplazamientos: se cobraría el importe íntegro en un plazo de 6 meses.
    • Fraccionamientos: las deudas inferiores a 1.500€ podrán aplazarse por un periodo máximo de 6 meses y fraccionarse como máximo en 6 plazos. Las deudas entre 1.500€ y 6.000€, aplazarse hasta en 12 meses y fracc. hasta en 12 plazos. Las superiores a 6.000€, aplazarse hasta en 18 meses y fraccionarse como máximo en 18 plazos.

    A los efectos oportunos. En Aldeamayor de San Martín.





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