• 2021-07-21 10:54:19
    Información General

    RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL POR LA QUE SE DECLARA SITUACIÓN DE ALERTA POR RIESGO METEOROLÓGICO DE INCENDIOS FORESTALES DEL 21 AL 23 DE JULIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN:


    Durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieren predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos.
    La ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León establece en el capítulo V las situaciones de especial riesgo meteorológico durante la época de peligro alto de incendios y las medidas extraordinarias a adoptar en cada caso.
    Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 63/1985, de 27 de julio, sobre prevención y extinción de incendios forestales, y el Decreto 23/2019, de 1 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, como titular de esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, RESUELVO:


    Declarar situación de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León del 21 al 23 de julio.
    Las medidas extraordinarias a adoptar durante este día son las siguientes:
    - El módulo de parada de las cuadrillas de tratamientos selvícolas preventivos se incrementará a nivel D en todas ellas.
    - Prohibición del uso de barbacoas autorizadas dentro del ámbito de aplicación de la Orden FYM/510/2013.
    - Prohibición del uso de ahumadores en la actividad apícola.
    - Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
    - Suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes y artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
    - Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m de terreno rústico que lo circunda cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.
    Se exceptúa el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones,…
    etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.


    Valladolid
    EL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL
    D. José Ángel Arranz Sanz