• 2019-05-08 08:08:55
    Empleo

    BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL, PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA TRABAJADORA COMO LIMPIADORA DEL COLEGIO PUBLICO FAUSTO MALDONADO Y PARA LOS DIFERENTES SERVICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES,CON CARGO AL PLAN PROVINCIAL EXTRAORDINARIO DE EMPLEO “DIPUTACIÓN EMPLEA” FINANCIADO POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, PARA LA CREACIÓN DE NUEVO EMPLEO POR PARTE DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES

    PRIMERA.- OBJETO

    Es objeto de la presente convocatoria la selección de UNA TRABAJADORA desempleada en Cañamero, contribuyendo al crecimiento del empleo inclusivo en el municipio.

    El puesto de trabajo que se convocan esta condicionado a los requisitos establecidos en el citado Plan y estará destinado a la tareas de limpieza del C.P, “Fausto Mañdonado” y para los servicios e instalaciones municipales de Cañamero

    SEGUNDA. DURACIÓN DEL CONTRATO Y JORNADA LABORAL Y RETRIBUCIONES.

    a) La jornada laboral será del 62,50 % de la jornada legal es decir 5 horas diarias de lunes a viernes laborables.

    b) La duración del contrato Será de seis meses:

    c) La retribución bruta mensual por todos los conceptos será la equivalente al 62,50 % del SMI vigente, es decir 562,50 euros/mes, más paga extraordinaria de igual cuantía proporcional al tiempo trabajado.

    TERCERA.- CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES

    Las personas cuya contratación es objeto de este programa de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) Ser Mujer Rural con residencia en Cañamero.
    b) Estar desempleadas e inscritas como personas demandantes de empleo desempleadas, a la fecha de finalización de la presentación de instancias y a la fecha de contratación.

    c) Ser español, o nacional de uno de los restantes Estado miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre. De igual manera podrán tomar parte los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, siempre y cuando posean las autorizaciones precisas para su estancia y trabajo en España y tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
    d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas ni haberse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

    CUARTA.-PRESENTACION DE INSTANCIAS

    Las instancias se deberán presentan en el modelo establecido, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Cañamero, hasta las 14,00 horas del día 15 de mayo de 2019 de debiendo obrar de forma ineludible las mismas en estas oficinas.

    A estas instancias se deberá acompañar los siguientes documentos:

    a). Fotocopia del DNI y del libro de familia o cualquier otro documento que acredite las cargas familiares.

    b). Certificado del Sexpe o del INEM, de estar inscrito como desempleado.

    c). Declaración responsable de no cobrar pensiones u otras análoga, y del número de cargas familiares o miembros que componen la unidad familiar del solicitante.

    d) Certificado del Centro de Empleo de Cañamero donde se indique el tiempo que ha permanecido desempleado en días en los últimos dos años.

    e) Fotocopia del libro de familia o cualquier otro documento que acredite las cargas familiares.

    QUINTA. LISTA ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

    Terminado eL Plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista de Admitidos y Excluidos y nombramiento del Tribunal.

    Contra esta lista y los miembros del Tribunal, se podrá presentar reclamaciones o legaciones hasta las 14,00 horas del día 17 de mayo de 2019

    Terminado el Plazo de presentación de reclamaciones el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista definitiva de Admitidos y Excluidos.

    SEXTA.-PROCESO DE SELECCIÓN

    El procedimiento de selección del trabajador/a consistirá en una fase de concurso con un único criterio:

    Se determinará la selección a favor del aspirante con mayores cargas familiares (hijos) del solicitante, que convivan en la unidad familiar menores de 18 años, o mayores caso de estar realizando estudios.


    Caso de empate, se seleccionará: Al aspirante que no cobre prestaciones, ayudas o subsidios.

    Si persiste el empate el espirantes que haya permanecido el mayor número de días inscrito en el Centro de Empleo del Sexpe como demandante en los últimos 12 meses, contados desde la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.


    SEPTIMA.- ORDEN DE CLASIFICACIÓN FINAL

    La propuesta de contratación se realizará por el tribunal conforme a la base sexta.

    Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, para la siguiente contratación, hasta cumplir el número de puestos

    Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas para comprobar la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los aspirantes. Mientras no se formalice el respectivo contrato y no se incorpore al puesto de trabajo, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción económica de ninguna clase.

    El Tribunal el día 20 de mayo de 2019 publicará en la página Web del Ayuntamiento y Bando Móvil la lista provisional con el orden de clasificación de mayor a menor obtenido por cada aspirante.

    Contra esta lista se podrá presentar reclamaciones o alegaciones hasta las 13,00 horas del día 22 de mayo de 2019.-

    OCTAVA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

    El Tribunal que se designe, estará constituido e de la siguiente forma:

    Presidente: Un funcionario o Personal Laboral Fijo de la Administración, nombrado por el Sr. Alcalde.

    Vocales: Tres funcionario o personal fijo de la Administración, nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente.

    Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

    La composición del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público, donde se establece que el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Asimismo a la sesión del Tribunal de Selección que se constituyan, podrá asistir a efectos de su participación en calidad de observador, con voz pero sin voto, un Concejal de cada uno de los Grupos Políticos con representación en la Bases contratación personal programa de Empleo “Diputación Emplea”. Exp. 225/2018, un representante de cada Central Sindical con representación en este Ayuntamiento.

    El Tribunal, queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases, si bien, en todo caso de conformidad a la legislación vigente.



    NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN

    La persona seleccionada deberá presentar ante el Ayuntamiento los documentos que acrediten que reúnen las condiciones establecidas en la Base Segunda de la Convocatoria, en el plazo de dos días siguientes a la publicación de la propuesta del Tribunal Calificador. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera alguno de los requisitos citados, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas. En este caso la Sra. Alcaldesa efectuará nombramiento a favor del aspirante que siga en el orden de clasificación final al propuesto para el puesto de trabajo a cubrir.


    DECIMA.- INCIDENCIAS

    Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no contemplados en estas bases, siendo en todo caso aplicable, para lo no previsto en la presente convocatoria las Normas Reguladoras del Plan Extraordinario de la Diputación de Cáceres, "DIPUTACIÓN EMPLEA. 2019

    La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Pública; la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

    El Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.

    Cañamero, 07 de mayo de 2019
    EL ALCALDE
    Fdo.Felipe Cerro Audije