• 2019-07-25 07:41:21
    Info General

    Asunto. Comunicando Inicio Plazo Solicitud y Condiciones Ocupación Via Publica Mesas y Sillas (Terraza) 2019.-

    La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con mesas sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada el día 04 de octubre de 2012, cuyo texto integro se publico en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 249 de fecha 27 de diciembre de 2012, en su articulo 4º. Se establece la necesidad de PRESENTAR SOLICITUD PARA OBTENER LA LICENCIA DE OCUPACIÓN, así como las obligaciones y otras circunstancias, y cuyo texto literalmente, DICE:

    Artículo 4.- Normas de gestión.
    1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles y se concederán para el periodo 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, sin que se pueda prorratear.
    Prorrogándose de forma automática, caso de no existir denuncia expresa, por cualquiera de las partes, hasta la solicitud de una nueva licencia, que deberá presentarse antes del día 15 de febrero del año siguiente al vencimiento de la concesión del año anterior.
    2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia en el modelo que se les facilitará en el Ayuntamiento, aceptando los compromisos y obligaciones siguiente:
    a) Formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.
    b) Dejar un espacio suficiente en las aceras para que pasen las personas y en la calzada de la vía pública, espacio suficiente par que pase un vehículo a motor de cuatro ruedas(turismo), al menos y la superficie a ocupar, no podrá superar la anchura de la fachada del local, ni cortar el acceso a las viviendas o locales colindantes, salvo autorización expresa del vecino afectado.
    c) Si se observara cualquier incumplimiento en las condiciones de la licencia concedida, se notificará sin mas al interesado, la retirada de la licencia dándole un plazo de diez días para que presente las alegaciones que consideré oportunas.
    Al mismo tiempo se le instruirá expediente sancionador por infracción a esta ordenanza.
    3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los intere¬sados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran di¬ferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
    4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del im¬porte ingresado.
    5. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
    6. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.
    7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
    8. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

    Por otro lado la Comisión de Agricultura Obras y Urbanismo de este Ayuntamiento en sesión celebrada el dia 08 de junio de 2.016, dictamino fijar las siguientes condiciones de obligado cumplimiento, que serán comprobadas de forma periódica:
    a) Mediante Bando de la Alcaldía se terminara el horario para:
    1.-Poner y retirar las mesas y sillas de la Terraza.
    2.-Poner música en la terraza en horario de descaso.
    3) Deberá instalar papelera y ceniceros en las mesas para evitar que se arrojen al suelo restos de cigarros, papeles u otros.
    4) Se deberá dejar al menos una distancia de 80 centímetros a contar desde la fachada, en la acera para garantizar que puedan pasar los ciudadanos, por la misma.

    Por otro lado esta Alcaldía, considera que para los días festivos y de eventos extraordinarios, (con autorización de corte de la carretera por la Jefatura Provincial de Tráfico) se podrán colocar sillas y mesas, en cantidad superior a la solicitada o autorizada para el resto del año en las siguientes condiciones

    a).- No se podrá superar la mediana de la travesía de la carretera Ex.102 en la Avda de Cervantes y Paseo de Extremadura, con el fin de permitir el paso de vehículos de emergencia y de las personas.
    b).-En el resto de las calles del casco urbano, no se podrá rebasar la mitad de la calle ni de imposibilitar la circulación de vehículos.
    Teniendo en cuenta que según consta en este Ayuntamiento, en el ejercicio 2018, ha estado utilizando Vd., la Via Publica, con mesas y sillas, se le concede un plazo IMPRORROGABLE, hasta el dia 31 de julio de 2019, para que solicite, la Licencia para la Ocupación de la Via Pública con Mesas y Sillas, (terrazas) para lo cual le acompaño modelo de solicitud y de autorización de vecino.

    Con la advertencia que antes las quejas, que se han venido produciendo este Ayuntamiento en años anteriores, sobre incumplimiento de las condiciones, se va hacer cumplir lo previsto en dicha Ordenanza, pidiendo la colaboración de todos en evitación del inicio de expedientes sancionadores o revocación de la Licencia.

    Cañamero, 24 de julio de 2019
    EL ALCALDE
    Fdo. David Peña Morano
    DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE