• 2019-10-16 20:45:36
    Empleo

    Mediante Resolución de 26 de septiembre de 209 del Servicio Público de Empleo se ha concedido una subvención por importe de 64.000 euros para la contratación de trabajadores desempleados.

    Este Ayuntamiento tiene previsto la contratación de cinco trabajadoras Auxiliares para la prestación del servicio de ayuda a domicilio a los mayores por un periodo de doce meses a tiempo parcial 70% de la jornada legal y del SMI mas la parte proporcional de pagas extraordinaria.

    Con esta contratación se aumenta el horario de prestación del servicio al pasar del 62,50% al 70% de la jornada legal.
    Y un auxiliar administrativo por doce meses para las oficinas municipales al 50% de la jornada legal y del SMI

    La selección de las cinco auxiliares de ayuda a domicilio se efectuara respetando la preselección del Centro del Empleo del Sexpe en Cañamero, debiendo estar en posesión del certificado de profesionalidad necesario.
    Para la deleción del auxiliar administrativo/a se efectuara una prueba de conocimientos entre los trabajadores/as preseleccionadas por el centro de Empleo, a los efectos de acreditar la idoneidad al puesto.



    En todos los casos este Ayuntamiento tiene que respetar lo previsto en el DECRETO 100/2017, de 27 de junio, de la Consejeria de Educación y Empleo de aplicación, por el que se establecen las bases reguladoras del Programa Empleo de Experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Artículo 14. Requisitos de los destinatarios
    .
    1. Las personas cuya contratación es objeto de este programa de ayudas deberán estar desempleadas e inscritas como personas demandantes de empleo desempleadas, a la fecha de realización del sondeo en los centros de empleo del SEXPE y a la fecha de contratación. Además deberán cumplir los requisitos específicos que se establecen en el presente decreto.
    El requisito de estar desempleado e inscrito como demandante de empleo desempleado a la fecha de contratación será comprobado por las entidades locales el día de la firma del contrato.

    2. No podrán ser seleccionadas personas desempleadas que hayan sido contratadas con cargo al presente programa en los últimos 24 meses salvo los casos que hubiesen sido contratados por un periodo menor a 6 meses. Este requisito cuya comprobación es responsabilidad de la entidad local, podrá excepcionarse en aquellos supuestos en los que no haya trabajadores desempleados que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo y así lo certifique el centro de empleo.

    3. Las personas desempleadas, candidatas a participar en el presente programa, que sean menores de veinte años, deberán estar en posesión del título Graduado en ESO o su equivalente a efectos laborales.

    4. Las personas con discapacidad que sean seleccionadas por el procedimiento especial del artículo 15.7 del decreto por parte de entidades que tengan dicha obligación, conforme a lo establecido en el artículo 7.7, para acceder a las plazas reservadas para este colectivo, deberán tener acreditada esta condición ante el centro de empleo. No será aplicable a las personas a quien se seleccione por este procedimiento especial, la obligación de estar en posesión del Título de Graduado en ESO o su equivalente a efectos laborales, que se establece en el apartado anterior.

    Artículo 15. Preselección de trabajadores.

    1. Una vez notificada la resolución de concesión, en el plazo máximo de 15 días, la entidad beneficiaria deberá formalizar, al menos, una oferta de empleo y presentarla ante el correspondiente centro de empleo del SEXPE, que efectuará una preselección de los demandantes de empleo desempleados inscritos como tal en el SEXPE que reúnan los requisitos y criterios específicos previstos en el presente decreto.
    El resto de ofertas de empleo se podrán tramitar paulatinamente, si bien, la última de ellas deberá presentarse ante el correspondiente centro de empleo del SEXPE con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo de formalización de los contratos objeto de subvención. Si la entidad no respetara este plazo de un mes, el centro de empleo atenderá la oferta sin que en este caso se responsabilice por el hecho de que cuando se remita contestación a la entidad local ya haya finalizado el plazo para formalizar las contrataciones subvencionadas establecido en la resolución de concesión.

    En cada una de las ofertas que se presenten, la entidad deberá comunicar al centro de empleo, con carácter necesario, vinculante y por escrito, si en el procedimiento de selección de los candidatos preseleccionados por el SEXPE, va a realizar o no prueba selectiva y excluyente de mayor adecuación al puesto. De igual modo, también con carácter obligatorio, vinculante y por escrito, deberán indicar en la oferta si en la selección de candidatos, y en atención a sus estrategias en materia de empleo, pretende realizar ordenación distinta dentro de cada grupo, respecto del orden establecido por el centro de empleo, con independencia de que se realicen pruebas de mayor adecuación al puesto. En este último caso, deberá indicarse los criterios que vayan a ser tenidos en cuenta para efectuar dicha ordenación.

    En el supuesto de que en la oferta de empleo no se efectúen los dos pronunciamientos a los que se refiere el apartado anterior incluso después de ser requerido por el centro de empleo para que subsane la falta de los pronunciamientos, se considerará que la entidad local ha optado por no realizar prueba de mayor adecuación al puesto y por seleccionar a los aspirantes conforme al orden de preselección que haya realizado el centro de empleo en respuesta a la oferta previa de la entidad.

    2. En la oferta de empleo ha de justificarse la eventual exigencia de requisitos de formación o similares. En ningún caso podrá exigirse experiencia previa relacionada con el puesto de trabajo.

    3. La oferta de empleo deberá presentarse preferentemente a través de la herramienta emple@ y, en su defecto, en el centro de empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre la entidad ofertante. En el supuesto de que se utilice la herramienta emple@, la entidad debe indicar como centro de empleo de gestión, el de su ámbito geográfico.

    4. En el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la oferta, el centro de empleo del SEXPE, presentará a la entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada remitiendo un listado ordenado de tantos demandantes por puesto de trabajo como solicite la entidad beneficiaria. De no existir demandantes suficientes para cubrir dicha petición se incluirán todos los demandantes inscritos que se adecuen al puesto de trabajo y cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta norma. Así mismo el centro de empleo, previo acuerdo con la entidad ofertante, remitirá citación a todos los candidatos indicando fecha, hora y lugar de la selección.

    5. Los candidatos serán preseleccionados por el correspondiente centro de empleo atendiendo a su adecuación al puesto de trabajo ofertado, a los grupos preferentes y en el orden de prioridad que se señalan a continuación:

    a. Demandantes de primer empleo.
    b. Demandante desempleados de larga duración.
    c. Resto de demandantes de empleo.

    A efectos de este decreto se entiende por persona demandante de empleo desempleada de larga duración, aquella que en los últimos 18 meses anteriores, desde la fecha de realización del sondeo correspondiente, haya estado inscrita como demandante de empleo desempleada al menos 360 días.

    6. Los demandantes serán preseleccionados y ordenados dentro de cada grupo, en función del mayor tiempo de inscripción de manera ininterrumpida como desempleados.

    7. En el supuesto de entidades locales que tengan la obligación de contratar a personas desempleadas afectadas por algún tipo de discapacidad conforme a lo establecido en el artículo 7.7 de este decreto, estarán obligadas a presentar en las mismas condiciones que se establecen en los apartados anteriores, una oferta de empleo específica para personas desempleadas con algún tipo de discapacidad, que estén inscritos en el SEXPE con dicha condición. Esta oferta se efectuará para las ocupaciones que la entidad local considere oportunas y por tantos puestos de trabajo como deba cubrir la entidad con personas que acrediten la condición de discapacidad.

    En el caso de que las ocupaciones solicitadas por la entidad local no pudieran ser cubiertas por las personas desempleadas con discapacidad que estén inscritas, por no adecuarse las mismas al perfil laboral solicitado, el centro de empleo comunicará esta circunstancia a la entidad ofertante al tiempo que le informará sobre la existencia o no de personas discapacitadas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en la localidad, así como del perfil laboral de las personas que están inscritas. A la vista de esta información, la
    entidad local deberá formular nueva oferta de empleo para las ocupaciones de posible cobertura por el centro de empleo que más se adecue a sus necesidades. En el caso de que no hubiera ninguna persona inscrita con la condición de discapacitada y así lo informara el centro de empleo, la entidad local procederá a cubrir el puesto de trabajo conforme al procedimiento que se establece en el artículo 7.7 del decreto.

    Artículo 16. Selección de los trabajadores.

    1. Recibida la preselección, la entidad beneficiaria, procederá a la selección de los trabajadores, antes de que finalice el plazo máximo para efectuar las contrataciones que se haya previsto en la resolución de concesión. En el proceso selectivo, podrá estar presente un representante del SEXPE, siempre que sus recursos lo permitan.

    Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.f., las entidades convocarán de forma fehaciente y con suficiente antelación, a las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de que puedan participar en calidad de observadores en el proceso selectivo y, en su caso, a las pruebas de mayor adecuación al puesto de trabajo que pudieran realizarse.

    2. Con excepción del supuesto en el que no hayan efectuado en la oferta de empleo los pronunciamientos exigidos en el artículo 15.1 del decreto, las Entidades locales, respetando siempre el orden de grupo preferente en la selección de los aspirantes, podrán mantener el orden de candidatos fijado por el Centro de Empleo en su preselección o bien alterar dicho orden en función a sus estrategias de empleo. Esta opción se efectuará sobre el total de candidatos preseleccionados por el centro de empleo o, en su caso, sobre los candidatos que hayan superado las pruebas excluyentes de mayor adecuación al puesto, cuando la entidad haya optado por realizarlas.

    3. Entre los preseleccionados, las entidades beneficiarias, podrán realizar pruebas objetivas de conocimiento teórico y/o práctico de mayor adecuación al puesto de trabajo, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación. En todo caso, tales pruebas tendrán carácter excluyente de forma que los aspirantes que no hayan superado todas las pruebas no podrán ser seleccionados por la entidad beneficiaria. Cuando la entidad estime conveniente la realización de pruebas de adecuación al puesto, no podrá consistir únicamente en una entrevista personal. Este tipo de prueba, si se realiza como parte integrante del proceso de selección, no podrá ser determinante por sí misma del resultado del proceso de selección. La valoración que se otorgue a esta prueba no podrá ser superior al 10 % de la puntuación máxima que pueda obtenerse en todo el proceso.

    4. De conformidad con lo anterior, quedan expresamente excluidas valoraciones que no consistan en las citadas pruebas objetivas. En el caso de realizarse dichas pruebas y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo, la entidad deberá remitir al centro de empleo el acta de las mismas.

    5. En el caso de que se hayan efectuado pruebas selectivas de mayor adecuación al puesto, la selección de los candidatos, entre aquellos que las hayan superado, se realizará por las
    entidades beneficiarias respetando el orden de los grupos que se establecen en el artículo 15 del presente decreto.
    Tendrán preferencia los demandantes de primer empleo respecto de los demandantes desempleados de larga duración y estos, sobre el resto de demandantes de empleo. Por tanto se seleccionará, siempre que hayan superado las pruebas selectivas de mayor adecuación al puesto y con independencia de la calificación obtenida en dichas pruebas, en primer lugar a las personas preseleccionadas en el colectivo de “demandantes de primer empleo”, a continuación a las personas del colectivo “demandantes desempleados de larga duración” y finalmente a las personas del colectivo “resto de demandantes de empleo”.

    6. Idéntico proceso al que se regula en los apartados anteriores se reproducirá en la selección de las personas desempleadas con discapacidad, en los casos en que las Entidades locales tengan la obligación de efectuar estas contrataciones.

    El centro de empleo realizará la preselección de las personas desempleadas que cumplan este requisito encuadrándolas en los mismos colectivos de preferencia a los que se refiere el artículo 15. Con carácter previo a la preselección que realiza el SEXPE, la Entidad local deberá comunicar en su oferta de empleo si pretende realizar pruebas excluyentes de adaptación al puesto, que en todo caso se efectuarán como un “turno independiente” al de la selección del resto de personas candidatas preseleccionadas y, en su caso, si en función de sus estrategias de empleo tiene previsto establecer dentro de cada grupo preferente distinto orden de candidatos al resultante de la preselección del SEXPE.

    7. Una vez realizada la selección por las entidades beneficiarias, con independencia del procedimiento de selección que haya seguido la entidad local, los aspirantes no contratados que cumplan todos los requisitos establecidos en el decreto, quedarán en lista de espera para futuras sustituciones o bajas del personal contratado.

    8. En cumplimiento del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, las entidades beneficiarias de la subvención deberán comunicar al centro de empleo del SEXPE los resultados de la selección, es decir candidatos seleccionados, candidatos rechazados indicando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian con el motivo y la justificación cuando exista así como cualquier incidencia que se pueda producir durante la selección de los trabajadores.

    9. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente centro de empleo conforme a lo establecido en los artículos 8.3 del Estatuto de los Trabajadores deberá realizarse preferentemente a través de la aplicación informática CONTRAT@.

    10. Los centros de empleo remitirán a las Gerencias Provinciales un informe sobre los procesos selectivos por las entidades beneficiarias. Dichas Gerencias Provinciales informarán al órgano gestor de aquellas incidencias ocurridas en el proceso de selección que supongan algún incumplimiento de lo establecido en el presente decreto.


    Cañamero, 16 de octubre de 2019
    EL ALCALDE
    Fdo David Peña Morano