• 2020-02-06 06:43:45
    Info General

    ANUNCIO

    En el DOE de hoy se publica la siguiente Resolución:

    RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2019, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2020.

    El Decreto 47/2016, de 26 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a otorgar por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia emigración y retorno (DOE n.º 83, de 3 de mayo), incluye en su artículo 1.2 b), dentro de su objeto, las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias, que están reguladas específicamente en su título II.
    De acuerdo con lo establecido en los artículos 3.1 y 37 del citado decreto, el procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa y convocatoria pública abierta.
    El inicio del procedimiento de concesión vendrá precedido de una convocatoria anual aprobada por Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se publicará junto con un extracto de la misma, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
    Partiendo de las premisas anteriores, la Junta de Extremadura, a través de la Presidencia de la Junta de Extremadura, hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2020.

    Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
    RESUELVO:

    Primero. Objeto.

    1. Mediante la presente resolución del Secretario General de la Presidencia se efectúa la convocatoria pública de ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y de los familiares a su cargo que integren la unidad familiar, para el ejercicio 2020.
    2. Las ayudas contempladas en la presente resolución están reguladas en el título preliminar “Disposiciones generales” y en el título II “Ayudas para facilitar el retorno a

    Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias” del Decreto 47/2016, de 26 de abril, por el que se establece las bases reguladoras de las ayudas a otorgar por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia emigración y retorno (DOE n.º 83, de 3 de mayo).

    Segundo. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los extremeños en el exterior, que tengan dicha consideración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 diciembre, de Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura de manera definitiva y reúnan, además de los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 47/2016, de 26 de abril, los siguientes:

    Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de cuatro años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno y no haya transcurrido más de un año desde su retorno a Extremadura.

    b) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.
    c) Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad familiar no superen los siguientes límites económicos anuales considerados en doce pagas:

    1.º) Para retornados desde cualquier punto del territorio español:
    a) Unidad familiar de un miembro: 2 veces el IPREM.
    b) Unidad familiar de dos miembros: 3 veces el IPREM.
    c) Unidad familiar de tres o más miembros: 3,5 veces el IPREM.
    2.º) Para retornados desde cualquier punto situado fuera del territorio español:
    a) Unidad familiar de un miembro: 2,5 veces el IPREM.
    b) Unidad familiar de dos miembros: 3,5 veces el IPREM.
    c) Unidad familiar de tres o más miembros: 4 veces el IPREM.
    2. Para el cálculo de las cuantías establecidas en el apartado anterior, se utilizará como índice de referencia el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) en su cuantía anual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, considerada en doce pagas, vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

    3. A efectos de lo establecido en la letra c) del apartado primero de este artículo, se considerarán rentas o ingresos computables, los bienes y derechos de que disponga en cómputo anual el beneficiario o, en su caso, la unidad familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos.
    Igualmente, se considerarán ingresos imputables al solicitante las ayudas que perciba con carácter periódico y permanente, así como las prestaciones periódicas que le sean reconocidas por organismos públicos, nacionales o extranjeros.
    4. A los efectos de cómputo de rentas o ingresos, se tomarán los que figuren en la declaración de la renta o impuesto equivalente en el lugar de residencia del que proceda el solicitante del último ejercicio disponible en el momento de la solicitud o revisión, según corresponda, sin perjuicio de que se recabe del solicitante cualquier documento que permita esclarecer la disponibilidad real de recursos en cada caso.
    En el caso de que el solicitante no esté obligado a realizar la declaración del IRPF deberá aportar documentación acreditativa de los ingresos percibidos.
    Cuando los ingresos declarados hayan sido generados en cualquiera de los países no adscritos al sistema monetario europeo, se convertirán a euros al tipo cambiario de compra existente a la fecha de la solicitud.
    Por lugar desde el que se produzca el retorno a efectos de cómputo de ingresos será tenido en cuenta el último en que se haya residido.
    5. Se entenderá por unidad familiar la que conformen los extremeños en el exterior retornados y las personas unidas a éstos por matrimonio o por relación análoga a la conyugal debidamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, así como por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción o afinidad hasta el primer grado, convivan con aquéllos en el mismo domicilio y dependan económicamente de ellos.
    6. Estas ayudas sólo podrán ser reconocidas a favor de uno de los miembros de la unidad familiar o convivencia y dependencia.

    Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

    El procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria pública abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

    1. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de octubre de 2020.

    2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se acompaña como anexo I e irán acompañadas de la documentación determinada en el artículo 5, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    3. Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a excepción de los registros electrónicos.
    Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.
    4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

    Quinto. Documentación.

    1. El impreso de solicitud, según el anexo I, estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura
    http://ciudadano.gobex.es.
    2. A los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, junto a la solicitud, deberá aportar los originales o copia auténtica de la siguiente documentación:
    a) Libro de familia correspondiente a la unidad familiar del solicitante o del certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente.
    b) Documento acreditativo del lugar de nacimiento de alguno de los progenitores, si el solicitante no hubiese nacido en Extremadura.
    c) Baja consular del solicitante, cuando proceda, expedida por el consulado del país o países de procedencia. Cuando no se pueda aportar la baja consular, podrá presentarse cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades de este país que permita acreditar fidedignamente el tiempo de residencia en el mismo.
    d) Certificado o informe histórico emitido por el Ayuntamiento/-s de fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que haya residido antes de su retorno, al menos, durante los últimos cuatro años.
    e) Certificado de empadronamiento que acredite el alta del solicitante en el padrón del Ayuntamiento extremeño donde tenga fijada su residencia y de convivencia de los miembros de la unidad familiar.
    3. Cuando el solicitante alegue alguna de las causas establecidas en el artículo 40.2 del Decreto 47/2016, de 26 de abril, deberá acreditar documentalmente la concurrencia de las mismas mediante original o copia auténtica de:
    a) Título de familia numerosa, cuando proceda.
    b) Certificado o resolución emitida por órgano competente en la que se reconozca el grado de discapacidad, en caso de alegar tal circunstancia.
    c) Documento oficial que acredite la condición de víctima de violencia de género, en caso de alegar tal circunstancia.
    d) Documento oficial que acredite la condición de víctima de terrorismo, cuando proceda.
    4. Además, el solicitante deberá presentar la declaración responsable incluida en el anexo II de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria, conforme al artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    5. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o impuesto equivalente y los datos de identidad y residencia a través de los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).
    No obstante, la persona que solicite la ayuda podrá oponerse a que el órgano gestor consulte de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente del anexo II, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones administrativas en papel expedidas por los órganos competentes.
    6. El órgano competente para la tramitación de estas ayudas podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente de solicitud o para una mejor valoración del mismo.

    Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

    1. La Dirección General de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias de los artículo 59 de la Ley 1/2002,de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura y el artículo 7 del Decreto 161/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    2. La Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 6 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Séptimo. Plazo de resolución y notificación.

    1. La concesión de estas ayudas será resuelta y notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
    de las Administraciones Públicas, y en los términos del artículo 41 del citado cuerpo legal, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.
    2. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 47/2016, de 26 de abril, que establece las bases reguladoras de las ayudas a otorgar por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno.

    Octavo. Medio de notificación o publicación.

    1. La resolución por la cual se concede la ayuda o desestima la solicitud será notificada individualmente a cada uno de los solicitantes.
    2. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con las circunstancias establecidas en el artículo 5.3 de esta convocatoria, la determinación del importe de la ayuda pone de manifiesto, en su caso, la discapacidad, la condición de víctima de violencia de género o la de víctima del terrorismo del beneficiario y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas concedidas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias no serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    Noveno. Cuantía de las ayudas.

    El solicitante de la ayuda que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 2 de la presente Resolución, percibirá una cuantía única de 1.500 euros.
    Esta cantidad podrá ser incrementada en 350 euros por la concurrencia previa acreditación documental de las mismas, de cada una de las situaciones que se enumeran a continuación:
    a) Cuando la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa, reconocida conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
    b) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
    c) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto de violencia de género.
    d) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición de víctima del terrorismo.
    Estas situaciones no son excluyentes, por lo que el importe máximo de la ayuda podrá ascender hasta un máximo de 2.900 euros.

    Se hace público esta Orden por el interés que pudiera tener para el retorno de personas a nuestro Municipio

    Cañamero, 6 e febrero de 2020
    EL ALCALDE
    Fdo. David prña Morano