• 2020-08-06 07:32:30
    Sanidad

    En el DOE de hoy, se publica la siguiente Resolución:

    RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se establecen recomendaciones relativas a las reuniones de personas en espacios públicos y privados durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19


    Primero. Recomendaciones en las reuniones y aglomeraciones de personas en las vías y espacios públicos para el consumo de bebidas alcohólicas y otras actividades no organizadas.
    1. En las vías y espacios públicos no se recomienda celebrar reuniones en grupos de más de quince personas o participar en aglomeraciones o concentraciones que consistan en la permanencia de personas en dichos lugares para mantener relaciones sociales entre ellas mediante el consumo de bebidas alcohólicas o para desarrollar otras actividades no reguladas o autorizadas que impliquen una permanencia conjunta en el espacio público.

    2. Queda exceptuada de esta recomendación el consumo en los locales de restauración, hostelería y ocio o asimilados y en las actividades autorizadas por las autoridades competentes
    en el marco de la legislación vigente, que recordamos que deberá realizarse siempre con la observancia de las limitaciones y condiciones en materia de salud pública establecidas para cada tipo de actividad.
    Segundo. Recomendaciones en las reuniones en espacios privados.
    1. En espacios o lugares privados no se recomienda la celebración de fiestas, veladas, cumpleaños y reuniones, en general, que superen el máximo de quince personas.

    En todo caso durante el desarrollo de estas reuniones o Celebraciones se recomienda el mantenimiento de la medida de distancia de seguridad interpersonal y el uso de la mascarilla.
    2. Los velatorios, las ceremonias nupciales, bautizos u otros rituales asimilados o las celebraciones derivadas de estos deberán desarrollarse cumpliendo las condiciones de aforo, limitaciones
    de asistentes y demás condiciones establecidas en función de la naturaleza de la actividad en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 22 de julio de 2020 por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud
    pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
    No obstante, será recomendable el uso de la mascarilla y,
    en la medida de lo posible, deberá observarse la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.

    Tercero. Efectos. La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y mantendrá su vigencia hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, salvo que se dejase sin efectos previamente por las autoridades sanitarias en función de la evolución epidemiológica
    de la región.
    Mérida, 5 de agosto de 2020.
    El Vicepresidente Segundo y Consejero
    de Sanidad y Servicios Sociales,
    JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA



    ESTE AYUNTAMIENTO DE CAÑAMERO, RUEGA Y PIDE A TODOS LOS VECINOS/AS QUE SE RESPETEN ESTAS NORMAS POR EL BIEN DE TODOS/AS

    Cañamero, 06 e agosto de 2020
    EL ALCALDE
    Fdo. David Peña Morano