• 2020-09-03 11:24:31
    Empleo

    Este Ayuntamiento convoca procedimiento de selección para el Puesto de Capataz Encargado del Vivero médiate contrato de relevo al 70%, por jubilación parcial del actual Capataz.

    Las personas interesada, podrán presentar la solicitud en el modelo establecido que se les facilitará, asi como la presentación de instancias junto con los documentos que se indican en las bases en las oficinas municipales del Ayuntamiento.

    Para más información u obtener la solicitud, en las oficinas del Ayuntamiento de Cañamero teléfono 927.36.90.02.

    Para aclaraciones o información más detalladas sobre las bases en la Secretaria teléfono móvil 639.32.05.42.


    BASES DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE CAPATAZ ENCARGADO DEL VIVERO FORESTAL PARA CONTARTO DE RELEVO AL 70 % DE LA JORNADA PARA PRESTAR SUS SERVICIOS EN EL VIVERO FORESTAL DE CAÑAMERO.-

    Vista la necesidad de seleccionar una persona para prestar sus servicios en el Vivero Forestal como relevista de Capataz-Encargado, para la formalización de un contrato de relevo, vinculado a la jubilación parcial del personal municipal, a tiempo parcial para cubrir el 70% de la jornada dejada vacante por el trabajador municipal jubilado parcialmente.

    Examinado lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; en el art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985,

    La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 28 de agosto de 2020 y con el informe favorable de la Comisión Informativa de Hacienda Personal y Cuentas, aprobó las siguientes bases:

    BASES DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE CAPATAZ ENCARGADO DEL VIVERO FORESTAL MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO AL 70 % DE LA JORNADA PARA PRESTAR SUS SERVICIOS EN EL VIVERO FORESTAL DE CAÑAMERO.-


    PRIMERA. OBJETO DE LAS BASES

    La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal laboral de Capataz Encargado en el Vivero Forestal, para la formalización de un contrato de relevo, vinculado a la jubilación parcial del personal municipal que accede a la misma.

    La selección de las personas relevistas debe hacerse mediante procedimientos ágiles que respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad, en los términos previstos en la EBEP.

    El sistema de selección será el de concurso-oposición libre.

    SEGUNDA. MODALIDAD DEL CONTRATO

    La modalidad es el contrato de relevo de duración determinada.

    El puesto tiene naturaleza laboral de carácter temporal. El contrato de relevo es a tiempo parcial, para cubrir el 70% de la jornada dejada vacante por el trabajador municipal jubilado parcialmente.

    La jornada ordinaria del jubilado parcial vinculado a la presente plaza a proveer mediante contrato de relevo bien siendo la jornada completa con carácter general de los empleados públicos. O según se convenga entre las partes.

    El puesto de trabajo a desempeñar por el/la trabajador/a relevista será de Capataz Encargado del Vivero Forestal, teniendo que realizar las funciones y tareas propias del puesto, tendentes a la obtención de un rendimiento óptimo, tanto de plantas, como del personal laboral, temporal o fijo, su control y asignación de funciones.

    Siempre bajo la supervisión y directrices de los Directores del Vivero designados por la Junta de Extremadura y del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cañamero

    TERCERA. DURACIÓN DEL CONTRATO Y JORNADA LABORAL Y RETRIBUCIONES.

    a). La jornada laboral será del 70% diaria de lunes a viernes laborables. O según pacto entre las partes.

    b). La duración del contrato, es hasta la edad legal de jubilación total del relevado, sin posibilidad de prórroga.

    c). La retribución bruta mensual por todos los conceptos será del 70% , más paga extraordinaria respecto a la asignada para el relevado en los presupuestos de 2020.

    CUARTA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES

    Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    a). Estar desempleadas e inscritas como personas demandantes de empleo desempleadas, a la fecha de finalización de la presentación de instancias y a la fecha de contratación.

    b) Ser español, o nacional de uno de los restantes Estado miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre. De igual manera podrán tomar parte los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, siempre y cuando posean las autorizaciones precisas para su estancia y trabajo en España y tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

    d) Estar en posesión de la titulación o formación:

    Capataz Grado Medio de Trabajos Forestales y Conservación de la Naturaleza

    Capataz Forestal.

    Ciclo Formativo Grado Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.

    Título del FP de Grado Superior en Gestión Forestal.

    Estar en posesión de titulación superior o similar a la antes relacionadas dentro de esta materia.

    e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Pública, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones y tareas públicas mediante sentencia.
    g) Estar en posesión del Carnet Cualificado de tratamiento de productos fitosanitarios o compromiso de obtenerlo en el plazo máximo de tres meses desde la contratación.

    h) Estar en posesión al menos del carnet de conducir clase B.

    Todos los aspirantes deberán reunir los requisitos excepto el apartado g), como máximo el día 11 de septiembre de 2020


    QUINTA.-PRESENTACION DE INSTANCIAS

    Las instancias se deberán presentan en el modelo establecido, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Cañamero, o en el correo electrónico secretario@canamero.es, o por cualquier otro medio establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente, hasta las 14.00 horas del día 14 de septiembre de 2020, debiendo obrar de forma ineludible las mismas en estas oficinas, antes de dicha hora.

    A estas instancias se deberá acompañar los siguientes documentos:

    a). Fotocopia del DNI.

    b). Certificado del Sexpe o del INEM, de estar inscrito como desempleado.

    c). Certificado del SEXPE o INEM, del tiempo inscrito como desempleado en los últimos 18 meses.

    d) Fotocopia de los documentos acreditativos y previstos en la base tercera apartados a), d),g) y h.

    d) Copia de los méritos que pretendan sean valorados por el Tribunal en la fase de Concurso. La no presentación de estos documentos implicará su no baremación.


    SEXTA. LISTA ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

    Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista de Admitidos y Excluidos y nombramiento del Tribunal.

    Contra esta lista y los miembros del Tribunal, se podrá presentar reclamaciones o alegaciones hasta las 13,30 horas del día 17 de septiembre de 2020.

    Terminado el Plazo de presentación de reclamaciones el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista definitiva de Admitidos y Excluidos, designación del tribunal, citando a los aspirantes admitidos para la celebración de las pruebas prácticas el día 22 de septiembre d de 2020 A LAS 9.30 horas de la mañana, en las instalaciones del Vivero Forestal, ubicado en el PKM 2.8 de la carretera CC-21.2

    SEPTIMA.-PROCESO DE SELECCIÓN

    El procedimiento de selección será mediante concurso oposición, de la siguiente forma:

    1.-FASE OPOSICION:

    Consistirá en la celebración de una o dos pruebas prácticas a designar por el tribunal sobre tareas propias del Vivero Forestal

    Esta prueba es eliminatoria y se valorara con un máximo de 10 puntos siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.



    2.-FASE DE CONCURSO.-

    Solo para los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

    El Tribunal procederá a la valoración de los méritos aportados debidamente con la solicitud por los aspirantes, con arreglo al siguiente Baremo.

    TITULACION.-

    Por tener la siguiente titulación que se acreditara mediante los títulos, cursos o diplomas, además de la contemplada como requisitos:

    Estar en posesión de Titulo o Grado Universitarios de Medio Ambiente, Forestal, Viveros o similar . 1.50 puntos

    Tener Master Medio Ambiente, Forestal, Viveros o similar ...... 0,75 puntos

    Tener carnet cualificado de tratamiento de productos fitosanitarios actualizado. 0.30 puntos

    EXPERIENCIA.

    Por cada mes trabajado en vivero forestal o similar durante los últimos tres años... 0,2 puntos por mes con un máximo de 1.5 puntos.

    Por cada mes trabajado como Capataz en Vivero Forestal o similar en los últimos tres años.- 0,100, con un máximo de 3.00 puntos.

    Para la valoración de la experiencia se deberá aportar de forma ineludible, contrato de trabajo, o certificado de la empresa, y la vida laboral certificado empresa

    DESEMPLEO

    Por cada mes inscrito como demandante de empleo en los últimos dos años 0.2 puntos, con un máximo de 1.50

    Siendo la puntuación máxima para este ejercicio de 10 puntos

    Caso de empate, se seleccionará: Al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.


    OCTAVA.- ORDEN DE CLASIFICACIÓN FINAL

    La propuesta de contratación se realizará por el tribunal conforme a la base séptima.

    Contra la puntuación asignada por el tribunal, se podrá presentar alegaciones o reclamaciones hasta las 14.00 horas del día 25 de septiembre de 2020

    Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, como bolsa de trabajo para futuras contrataciones.

    Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 o la fecha de jubilación del relevado.

    Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas para comprobar la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los aspirantes. Mientras no se formalice el respectivo contrato y no se incorpore al puesto de trabajo, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción económica de ninguna clase.

    NOVENA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

    El Tribunal que se designe, estará constituido e de la siguiente forma:

    Presidente: Un funcionario o Personal Laboral Fijo de la Administración, nombrado por el Sr Alcalde.

    Vocales:

    Un funcionario o personal fijo de la Junta de Extremadura.

    Dos expertos designados por la Alcaldía

    Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

    La composición del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público, donde se establece que el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

    Asimismo a la sesión del Tribunal de Selección que se constituyan, podrá asistir a efectos de su participación en calidad de observador, con voz pero sin voto, un Concejal de cada uno de los Grupos Políticos y un representante de cada Central Sindical con representación en este Ayuntamiento.

    El Tribunal, queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases, si bien, en todo caso de conformidad a la legislación vigente.

    DECIMA. - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN

    La persona seleccionada previo al inicio de la contratación y por requerimiento del Ayuntamiento, deberán presentar en las oficinas municipales, los documentos que acrediten que reúnen las condiciones establecidas en la BASE TERCERA de la Convocatoria, en el plazo de TRES días siguientes, siendo requeridos conforme al orden establecido en el Acta del Tribunal Calificador, celebrado en su día.
    Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera alguno de los requisitos citados, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas.
    En este caso el Sr. Alcalde efectuará nombramiento a favor del aspirante propuesto o del que siga en el orden de clasificación final del tribunal celebrado.

    UNDECIMA.- INCIDENCIAS

    Contra estas bases, su convocatoria aprobados por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 28 de agosto de 2020, y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no contemplados en estas bases.

    La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Pública; la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

    El Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.



    Cañamero, 03 de septiembre de 2020
    LA ALCALDESA EN FUNCIONES
    Fdo. María del Carmen Cerro Rodríguez