• 2020-10-20 12:44:30
    Empleo

    Mediante RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Empleo, sobre concesión de subvenciones solicitadas por municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo de la Resolución de 30 de diciembre de 2019 por la que se prueba la convocatoria para el ejercicio 2020, de las subvenciones del Programa I del Programa de Activación del Empleo Local, reguladas por la Orden de 11 de diciembre de 2019, en cuantía de 43.000 euros, para la contratación de trabajadores a jornada completa y por un periodo para cada uno de un año.

    Debiéndose cumplir tanto para su selección como para la contratación, con lo establecido en esta Resolución y la Orden de 11 de diciembre re de 2019, donde se establecen las bases reguladoras del Plan Activación al Empleo y su financiación, bases reguladoras

    Este Ayuntamiento ya contrato en el mes de julio un trabajador, preseleccionado por el SEXPE; cuya selección fue respetada por este Ayuntamiento.

    Como son dos los trabajadores que se van a contratar, se ha solicitado oferta al SEXPE, para la selección de un trabajador a jornada completa y por un año, que deberá estar en posesión al menos de cualquiera de los títulos de Diplomado o Grado en Turismo o Ciencias Medio Ambiéntales al menos.

    Las tareas que deberá realizar son entre otros: Apertura Aula Naturaleza Zona Zepa, Apoyo al personal del CRV Geoparque, rutas y tareas medioambientales o turísticas.


    Por lo que estamos esperando la remisión de la selección efectuada por el SEXPE, pues este Ayuntamiento respetará el orden que establezca.

    Para conocimiento general se indica el procedimiento de selección y requisitos.


    RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Empleo, sobre concesión de subvenciones solicitadas por municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo de la Resolución de 30 de diciembre de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2020, de las subvenciones del Programa I del Programa de Activación del Empleo Local, reguladas por la Orden de 11 de
    diciembre de 2019

    2. Requisitos de los destinatarios:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 11 de diciembre de 2019, las personas cuya contratación es objeto del Programa I de ayudas del Plan de Activación del Empleo Local deberán estar desempleadas e inscritas como personas demandantes de empleo desempleadas, a la fecha de realización del sondeo en los Centros de Empleo del SEXPE y a la fecha de contratación por las entidades beneficiarias. Además, deberán cumplir con el resto de los requisitos que se establecen en el programa. La condición de estar desempleada e inscrita como demandante de empleo desempleada, será comprobado por las entidades locales el día de la firma del contrato.

    3. Proceso de preselección y selección de los destinatarios del programa: El proceso de preselección y selección de las personas trabajadoras se efectuará en los términos previstos en los artículos 20 y 21 de la Orden de 11 de diciembre de 2019 de bases reguladoras, con especial atención a los pronunciamientos que, con carácter necesario, vinculante y obligatorio, deben contener las ofertas de empleo.

    4. Cuantía de la subvención: La cuantía de la subvención será equivalente al importe de los costes salariales subvencionables de cada puesto de trabajo, con un límite máximo de 20.000,00 euros por puesto de trabajo, con independencia de que, por las circunstancias admitidas por la orden de bases reguladoras, el puesto de trabajo sea ocupado por más de una persona. La citada cuantía se prorrateará en función del tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo, cuando su duración sea inferior a 12 meses, conforme a las causas que se indican en el artículo 14.3 de la orden de bases reguladoras.

    5. Contrataciones: Las contrataciones se realizarán a jornada completa y tendrán una duración y, por tanto un período subvencionable, de 12 meses continuados a contar desde la fecha de inicio de la contratación correspondiente al puesto de trabajo subvencionado, finalizando a los 12 meses naturales desde su inicio, con independencia de que al tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo sea inferior a 12 meses, como consecuencia de sustituciones, extinciones o suspensiones que se produzcan durante dicho período.

    6. Sustitución de trabajadores: La sustitución de trabajadores durante el periodo de contratación se realizará según lo dispuesto en el artículo 23 de la citada orden. La sustitución se efectuará con las personas que hayan quedado incluidas en la lista de espera que se haya generado con el procedimiento de selección seguido para realizar las contrataciones cuya sustitución se pretende, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigidos por la orden de bases reguladoras. Con carácter previo a la sustitución, se presentará una oferta de empleo ante el centro de empleo con el objeto de verificar si los aspirantes que integraron la lista de espera tras el proceso inicial de selección, siguen cumpliendo la condición de estar inscrito como demandante de empleo.



    Orden de 11 de diciembre re de 2019, donde se establecen las bases reguladoras del Plan Activación al Empleo y su financiación, bases reguladoras

    Artículo 19. Requisitos de las personas contratadas.

    Las personas objeto de contratación del Programa I deberán reunir el siguiente requisito:

    — Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo desempleadas, a fecha de realización del sondeo en los Centros de Empleo del Sexpe y a la fecha de contratación por las Entidades beneficiarias.

    El cumplimiento de este requisito a fecha de contratación será comprobado por las entidades locales el día de la firma del contrato.

    Artículo 20. Preselección de las personas trabajadoras.

    1. Una vez notificada la resolución de concesión, en el plazo máximo de 15 días, la entidad beneficiaria deberá formalizar, al menos, una oferta de empleo y presentarla ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE, que efectuará una preselección de las personas demandantes de empleo desempleadas inscritas como tal en el SEXPE que reúnan los requisitos y criterios específicos previstos en la presente orden.
    El resto de ofertas de empleo se podrán tramitar paulatinamente, si bien, la última de ellas deberá presentarse ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo de formalización de los contratos objeto de subvención. Si la entidad no respetara este plazo de un mes, el Centro de Empleo atenderá la oferta sin que en este caso se responsabilice por el hecho de que cuando se remita contestación a la entidad local ya haya finalizado el plazo para formalizar las contrataciones subvencionadas establecido en la resolución de concesión.

    En cada una de las ofertas que se presenten, la entidad deberá comunicar al centro de empleo, con carácter necesario, vinculante y por escrito, si en el procedimiento de selección de las personas candidatas preseleccionadas por el SEXPE, va a ealizar o no prueba selectiva y excluyente de mayor adecuación al puesto.

    De igual modo, también con carácter obligatorio, vinculante y por escrito, deberán indicar en la oferta si en la selección de candidatas, y en atención a sus estrategias
    en materia de empleo, pretende realizar ordenación distinta dentro de cada grupo,
    respecto del orden establecido por el centro de empleo, con independencia de que se realicen pruebas de mayor adecuación al puesto.

    En este último caso, deberá indicarse los criterios que vayan a ser tenidos en cuenta para efectuar dicha ordenación.

    En el supuesto de que en la oferta de empleo no se efectúen los dos pronunciamientos a los que se refiere el apartado anterior incluso después de ser requerido por el centro de empleo para que subsane la falta de los pronunciamientos, se considerará que la entidad local ha optado por no realizar prueba de mayor adecuación al puesto y por seleccionar a las aspirantes conforme al orden de preselección que haya realizado el centro de empleo en respuesta a la oferta previa de la entidad.

    2. En la oferta de empleo ha de justificarse la eventual exigencia de requisitos de formación o similares.

    3. La oferta de empleo deberá presentarse preferentemente a través de la herramienta emple@ y, en su defecto, en el centro de empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre la entidad ofertante. En el supuesto de que se utilice la herramienta emple@, la entidad debe indicar como centro de empleo de gestión, el de su ámbito geográfico.

    4. En el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la oferta, el centro de empleo del SEXPE, presentará a la entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada remitiendo un listado ordenado de tantas personas demandantes por puesto de trabajo como solicite la entidad beneficiaria. De no existir demandantes suficientes para cubrir dicha petición se incluirán todas las personas demandantes inscritas que se adecuen al puesto de trabajo y cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta norma. Así mismo el centro de empleo,
    previo acuerdo con la entidad ofertante, remitirá citación a todas las candidatas indicando fecha, hora y lugar de la selección.

    5. Las personas candidatas serán preseleccionadas por el correspondiente centro de empleo, atendiendo a su adecuación al puesto de trabajo ofertado y a los grupos preferentes que se señalan a continuación, por orden de prioridad:

    a) Demandantes desempleadas mayores de 45 años.
    b) Demandantes desempleadas de entre 30 y 45 años.
    6. Las demandantes serán preseleccionadas y ordenadas dentro de cada grupo, en función del mayor tiempo de inscripción de manera ininterrumpida como desempleadas.

    Artículo 21. Selección de personas trabajadoras.

    1. Recibida la preselección, la entidad beneficiaria, procederá a la selección antes de que finalice el plazo máximo para efectuar las contrataciones que se haya previsto en la resolución de concesión.
    En el proceso selectivo, podrá estar presente una persona representante del SEXPE, siempre que sus recursos lo permitan.

    Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.e, las entidades
    convocarán de forma fehaciente y con suficiente antelación, a las Organizaciones
    Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de que puedan participar en calidad de observadores
    en el proceso selectivo y, en su caso, a las pruebas de mayor adecuación al puesto de trabajo que pudieran realizarse.

    2. Con excepción del supuesto en el que no hayan efectuado en la oferta de empleo los pronunciamientos exigidos en el artículo 20.1 de la orden, las Entidades locales, respetando siempre el orden de grupo preferente en la selección de las personas aspirantes, podrán mantener el orden de candidatas fijado por el centro de empleo en su preselección o bien alterar dicho orden en función a sus estrategias
    de empleo.

    Esta opción se efectuará sobre el total de personas candidatas preseleccionadas por el centro de empleo o, en su caso, sobre las candidatas que hayan superado
    las pruebas excluyentes de mayor adecuación al puesto, cuando la entidad haya
    optado por realizarlas.

    3. Entre las personas preseleccionadas, las entidades beneficiarias, podrán realizar pruebas objetivas de conocimiento teórico y/o práctico de mayor adecuación al puesto de trabajo, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación. En todo caso, tales pruebas tendrán carácter excluyente de forma que las aspirantes que no hayan superado todas las pruebas no podrán ser seleccionadas por la entidad beneficiaria.

    Cuando la entidad estime conveniente la realización de pruebas de adecuación al
    puesto, no podrá consistir únicamente en una entrevista personal. Este tipo de prueba, si se realiza como parte integrante del proceso de selección, no podrá ser determinante por sí misma del resultado del proceso de selección. La valoración que se otorgue a esta prueba no podrá ser superior al 10 % de la puntuación máxima que pueda obtenerse en todo el proceso.

    4. De conformidad con lo anterior, quedan expresamente excluidas valoraciones que no consistan en las citadas pruebas objetivas. En el caso de realizarse dichas pruebas y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo, la entidad deberá remitir al centro de empleo el acta de las mismas.

    5. En el caso de que se hayan efectuado pruebas selectivas de mayor adecuación al puesto,la selección de las candidatas, entre aquellas que las hayan superado, se realizará por las entidades beneficiarias respetando el orden de los grupos que se establecen en el artículo 20 de la presente orden.

    6. Una vez realizada la selección por las entidades beneficiarias, con independencia del procedimiento de selección que haya seguido la entidad local, las personas aspirantes no contratadas que cumplan todos los requisitos establecidos en la orden, quedarán en lista de espera para futuras sustituciones o bajas del personal contratado.

    Cañamero, 19 de octubre de 2020
    EL ALCALDE


    Fdo. David Peña Morano