• 2020-11-19 10:59:22
    Empleo

    Mediante Resolución de 11/11/2020 de la Secretaria Genera de Empleo de la Junta de Extremadura se asigno a este Ayuntamiento una subvención en cuantía de 37.000 euros, para la contratación de trabajadores dentro del Plan de Empleo y Experiencia de 2020.

    Las contrataciones y procedimiento de selección, están establecidos en la Orden Reguladora de la subvención de 14 de septiembre de 2020 (DOE 180 de 16/09/2020),

    Este Ayuntameinto presento oferta, al Centro de Empleo de Cañamero, para que procediera a la preselección de s candidatos/as para la contratación de un /a trabajdor/a, conforme a la citada Orden, por un periodo de seis meses al 62,0% de la jornada legal y del SMI.

    Habiendo elaborado el Centro de Empleo la lista provisional de candidatos para dicho puesto.

    Se expone al publico a efectos de alegaciones o reclamaciones en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Bando Móvil (se une como archivo a este bando) así como en el Centro de Empleo de Cañamero, hasta las 14 horas del dia 23 de noviembre de 2020.

    Las reclamaciones se podrán presenatr en el Centro de Empleo o en este Ayuntamiento de Cañamero.

    Trascurrido dicho plazo el Centro de Empleo elaborara la lista definitiva que se remitirá a este Ayuntamiento, pudiendo participar en el procedmiento de selección solo los incluidos/as en dicha lista, conforme a las siguientes BASES:

    BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN LABORAL A TIEMPO PARCIAL POR SEIS MESES, DE UN AUXILIAR ADMINISTRATIVO PARA LAS OPFICINAS Y SERVICIOS MUNICIPALES DE CAÑAMERO , EN VIRTUD DE LA RESOLUCION DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2020 (DOE 221 DE 16/11/20) DE LA SECRETARIA GENERAL CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE EMPLEO DE EXPERIENCIA, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020(DOE 180 DE 16/09/20) DEL PLAN EMPLEO Y EXPERIENCIA 2020 POR QUE SE DETERMINAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE EXTREMADURA.

    PRIMERO.- Objeto de la convocatoria.

    Es objeto de la presente convocatoria la selección y contratación laboral temporal, a tiempo parcial de un/a Trabajador/a para la plaza de Auxiliar Administrativo de oficinas y servicios municipales, entre las personas preseleccionadas por el Centro de Empleo de Cañamero que reúnan los requisitos exigidos en los artículos 14,15 y 16 de la Orden de 14 septiembre de 2020 (DOE 180 de 16/09/2020) de la Secretaria General de La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura. de acuerdo con la Resolución de 11/11/2020 (DOE 221 de 16/11/20), de concesión de subvención a las solicitudes de ayudas presentadas por los municipios y entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    La plaza tendrá las siguientes características:

    Duración del contrato: 06 meses naturales a contar desde la fecha de inicio del mismo.

    Jornada: La jornada de trabajo será a tiempo parcial 5 horas diarias de lunes a viernes ( 62.50% jornada legal) con una retribución en igual proporción del SMI más la parte correspondientes de las pagas extraordinaria y se ajustará a las necesidades del servicio referido a las tareas administrativas en las oficinas municipales.

    Tareas a desarrollar. Las especificadas en la oferta de Empleo presentada al SEXPE, que serán las propias del puesto de auxiliar administrativo en las oficinas y servicios municipales.

    SEGUNDO.- La preselección de los candidatos para ocupar la plaza la efectuara el Centro de Empleo de Cañamero conforme a lo dispuesto en los artículos 14,15 y 16 de la Orden de 14 septiembre de 2020 (DOE 180 de 16/09/2020) de la Secretaria General de La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
    Los candidatos serán preseleccionados por el correspondiente centro de empleo atendiendo a su adecuación al puesto de trabajo ofertado y a los grupos preferentes y en el orden de prioridad que se señalan a continuación:

    a) Demandantes de primer empleo.

    b) Demandantes desempleados de larga duración. Entendiéndose como tal aquella persona que en los últimos 18 meses anteriores, desde la fecha de realización del sondeo correspondiente, haya estado inscrita como demandante de empleo desempleada al menos 360 días.

    c) Resto de demandantes de empleo.

    Una vez recibido el resultado de la preselección efectuada por el SEXPE, en atención a los criterios previstos, se procederá a la celebración de las pruebas para la selección de los candidatos por parte del Ayuntamiento de Cañamero, conforme al artículo 16 de la Orden de 14 septiembre de 2020, para la ordenación dentro de cada. Siendo necesario para alterar el orden dentro de cada grupo, declarar no apto al primero para pasar al segundo y así sucesivamente.

    TERCERO.- De acuerdo con el párrafo anterior, para poder participar en las pruebas selectivas se deberán reunir los siguientes requisitos:

    1.- Las personas desempleadas destinatarias de este programa deberán ser demandantes de empleo inscritos como desempleados, en los Centro de Empleo del SEXPE, y cumplir los siguientes requisitos:

    - Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

    - Ser mayor de 16 años.

    - No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño del puesto de trabajo.

    - No haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario o sentencia firme.

    - Cumplir lo dispuesto en el artículo 14 Y 15 DE LA Orden de 14 de septiembre de 2020, (DOE 180 de 16/06/2020)

    2.- No podrán ser seleccionadas personas desempleadas que hayan sido contratadas con cargo al presente programa en los últimos 24 meses salvo los casos que hubiesen sido contratados por un periodo menor a 6 meses o bien que no haya trabajadores desempleados que cumplan los requisitos y así lo certifique el centro de empleo.

    3.- Para la adecuación al puesto deberán acreditar estar en posesión del título mínimo Graduado en Educación Secundaria (ESO) o equivalentes.

    CUARTO.- La forma selección y el desarrollo del proceso selectivo será el siguiente:

    1.- El Centro de Empleo de Cañamero, elaborada conforme a lo dispuesto en el art. 15. DE LA Orden de 14 de septiembre de 2020 (DOE 180 de 16 septiembre de 2020) atendiendo a su adecuación al puesto de trabajo ofertado y a los grupos preferentes, ordenados dentro de cada grupo en función del mayor tiempo de inscripción de manera ininterrumpida como desempleados, y en el orden de prioridad que se señalan a continuación:

    a) Demandantes de primer empleo.

    b) Demandantes desempleados de larga duración entendiéndose como tal aquella persona que en los últimos 18 meses anteriores, desde la fecha de realización del sondeo correspondiente, haya estado inscrita como demandante de empleo desempleada al menos 360 días.

    c) Resto de demandantes de empleo.

    2.- Contra la lista provisional de candidatos preselección por el SEXPE, que se publicara en el Tablón de anuncios del Centro de Empleo de Cañamero, se establece un plazo de reclamación ante dicho Centro de dos días hábiles completos posteriores al de publicación de la lista provisional.

    3. Trascurrido el plazo de reclamaciones y resueltas las reclamaciones si las hubiere, se remitirá por el Centro de Empleo de Cañamero a este Ayuntamiento las listas definitivas de Candidatos Preseleccionados.

    4.- Dicha Lista definitiva del Centro de Empleo, será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por plazo de dos días hábiles, previa comprobación del cumplimiento del requisito de los candidatos de no haber sido contratadas con cargo al presente programa en los últimos 24 meses salvo los casos que hubiesen sido contratados por un periodo menor a 6 meses o bien que no haya trabajadores desempleados que cumplan los requisitos y así lo certifique el centro de empleo.

    5.- Trascurrido dicho plazo los candidatos de la lista definitiva, presentarán una solicitud en el modelo que se les facilitara en el Ayuntamiento de Cañamero, para participar en las pruebas selectivas, hasta las 14,00 horas del día 30 de noviembre de 2020 que deberán obrar ineludiblemente en estas oficinas municipales en dicho plazo, acompañadas de:

    - Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.

    - Fotocopia de la titulación académica.

    - Notificación de preselección del SEXPE.

    - Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Y de que reune los requisitos de la Convocatoria.

    6.- Por el Ayuntamiento de Cañamero, a los efectos de determinar la idoneidad al puesto, se celebrará un Proceso Selectivo, conforme a lo dispuesto en el articulo 16 de la ya citada Orden de 14/09/2020, por el que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Empleo Experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura . Las pruebas se celebrarán todas el mismo dia.

    Primer Ejercicio. - Escribir en el ordenador, durante un periodo de diez minutos un texto facilitado por el Tribunal, que se valorara con un máximo de 10 puntos, en función de las pulsaciones por minuto, obteniendo 10 puntos el ejercicio de mayor pulsaciones, una vez corregidas las faltas o errores y el resto de ejercicios proporcional al que haya obtenido 10 puntos.

    Las faltas de ortografía o errores cometidos se penalizarán con 0.01 punto por cada una.

    Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, cinco puntos para ser declarados APTOS.

    Segundo Ejercicio. Consistirá en la contestación por escrito, en el tiempo de 30 minutos de un cuestionario de 20 preguntas tipo test, con varias respuestas alternativas, relacionadas con el temario que se detalla en el Anexo I, con las siguientes consideraciones:

    Las respuestas correctas serán valoradas con 0,5 puntos.

    Las respuestas erróneas se valorarán negativamente, y restarán 0,1 puntos cada una de ellas.

    Si el/la aspirante contestara o situara algún signo o más de una de las posibles opciones o respuestas de una misma pregunta, se entenderá que ésta no ha sido contestada, salvo en el supuesto de que, tras la rectificación efectuada por el/la aspirante, quedara meridianamente clara e indubitada la respuesta elegida.

    Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 punto para ser declarados APTOS.

    Tercer Ejercicio. Prueba de informática práctica sobre: libre office, Windows , Excel , a nivel usuario.

    Se calificará de 0 a 10 puntos esta prueba. Los aspirantes será necesario obtengan como mínimo 5 puntos para ser declarados aptos, siendo declarados no aptos los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.

    7.- La no presentación de un aspirante en el momento de ser citado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso, por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo.

    En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos de DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

    SEXTO.- el Tribunal de Selección será el encargado de realizar la selección, de acuerdo con el principio de igualdad y no discriminación. Estará constituido de la siguiente forma:

    Presidente: Don María Araceli Arroyo Broncano . El Director del Colegio Público de Cañamero
    Vocales: Doña Pilar Velardo Fernández. Profesora Centro educación Adultos.
    Don Eloy Sánchez Díaz. Secretario Ayuntamiento de Cañamero.
    Un técnico o especialista en informática, designado por la Alcaldía.
    Secretario: Don Juan Carlos Cope Montes, Funcionario en propiedad Ayuntamiento de Cañamero

    Podrán estar presentes los representantes de las centrales sindicales o grupos políticos de la Corporación, como observadores.

    El Tribunal se constituirá el próximo día 03 de diciembre de 2020, a las 10.30 horas de la mañana en el Centro de Formación Municipal, ubicado en Calle Madrilla s/n de Cañamero.

    El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones vigentes.

    Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley citada en la base anterior. También podrán ser recusados siguiendo el procedimiento establecido en el art. 29 de la mencionada Ley.

    A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Cañamero.

    El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las resoluciones, criterios o medidas para el buen orden de estas pruebas en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

    El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas si las características o la dificultad de las pruebas así lo requieran, los cuales colaborarán con el tribunal y tendrán voz pero no voto.

    SEPTIMO.- Una vez terminado los ejercicios El Tribunal publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y pagina web del Ayuntamiento, www. canamero.es la relación de aspirantes APTOS Y NO APTOS.

    Para la propuesta del Tribunal, se tendrá en cuenta a los opositores declarados APTOS, y se respeta el orden de preselección efectuado por el SEXPE, y elevando propuesta del aspirante DECLARADO APTO que figure en primer lugar de la lista de Preselección del SEXPE.

    Estableciendo un plazo hasta las 13,00 horas del día 04 de diciembre de 2.020, para presentar alegaciones o reclamaciones, contra dicha lista de puntuaciones.

    El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento de Cañamero la documentación necesaria y que se fija en los requisitos, para la formalización del contrato y alta en la Seguridad Social.

    La no presentación del interesado o de la documentación requerida en el plazo máximo que se fije, dará lugar a la exclusión del mismo, a favor del aspirante siguiente en la lista de seleccionados.

    Una vez cumplido el requisito anterior, por el Sr. Alcalde-Presidente se dictará resolución para la formalización del correspondiente contrato.

    Mientras no se formalice el respectivo contrato y no se incorpore al puesto de trabajo, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción económica de ninguna clase.

    Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas para comprobar la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los aspirantes.

    Los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, para futuras sustituciones de bajas que se produjesen durante la duración del programa

    OCTAVO.- Contra estas bases aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 17 de noviembre de 2020, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de las actuación del tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo en aquellos aspectos no contemplados en estas bases, siendo en todo caso aplicable, para lo no previsto en la presente convocatoria , lo dispuesto en el Decreto 100/2017, de 27 de junio y Orden de 12 de julio, por la se aprueba la convocatoria para el ejercicio de 2017 de dichas subvenciones, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1085, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia Régimen Local, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

    En Cañamero a 19 de noviembre de 2020
    EL ALCALDE

    Fdo. David Peña Morano


    ANEXO I.

    Tema 1.- La Constitución Española: Estructura y Derechos Fundamentales.

    Tema 2.- La Administración Local: El municipio. Organización y competencias municipales.

    Tema 3.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación: revisión, anulación y revocación.

    Tema 4.- El Procedimiento Administrativo: Terminación. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

    Tema 5.- La Ley de Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales. Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

    Tema 6.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

    Tema 7.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. votaciones. Actas y certificados de acuerdos. Remisión de actos y acuerdos a la Administración Estatal y Autonómica.






    Adjuntos: