• 2020-12-11 07:07:28
    Economía


    EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CACERES DE HOY 11 DE DICIEMBRE, SE PUBLICA LAS SIGUIENTES BASES DE AYUDAS EMPRENDE PARA PERSONAS, PYMES Y AUTONOMOS.

    NORMAS REGULADORAS “ReActiva EMPRENDE” PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A PERSONAS FÍSICAS Y/O AUTÓNOMOS QUE PONGAN EN MARCHA ACTIVIDADES ECONÓMICAS, NEGOCIOS O PEQUEÑAS EMPRESAS, DESDE EL INICIO DE LA PANDEMIA EN MUNICIPIOS CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES Y EN LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES
    BASE PRIMERA.- OBJETO, BENEFICIARIOS Y RÉGIMEN DE LAS AYUDAS.
    Objeto:
    El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas destinadas a apoyar de manera extraordinaria a personas físicas que pongan en marcha actividades económicas, negocios o pequeñas empresas, y/o autónomos desde el inicio de la pandemia en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes y en las entidades locales menores de la provincia de Cáceres.
    Se admitirá a trámite una única solicitud por cada destinatario de estas ayudas.
    Régimen de Las Ayudas:
    Las ayudas reguladas por estas bases tendrán la consideración de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley General de Subvenciones, el art 13 de la OGS y en la Base 40 de las de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2020 habiéndose previsto que está subvención se lleve a cabo mediante concesión directa en régimen de convocatoria abierta.
    Asimismo, las subvenciones reguladas en esta convocatoria están sometidas al régimen de “minimis”, siéndoles de aplicación lo establecido en el actual reglamento de 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE del 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su defecto, en la normativa comunitaria que lo sustituya.
    BASE SEGUNDA.- LÍNEA DE FINANCIACIÓN
    INICIO DE ACTIVIDAD.
    OBJETO:
    Podrán solicitar esta línea de subvención todas aquellas personas que inicien una actividad o la hayan iniciado con desde al 14 de marzo como trabajadores autónomos.
    REQUISITOS:
    El plazo para el inicio de la actividad estará comprendido entre el 14 de marzo de 2020- posterior a la declaración del estado de alarma- y el 14 de marzo de 2021.
     Que no hayan sido beneficiarios de subvención en la anterior edición del Plan Emprende.
    CUANTÍA:
    A. 8.000 euros en el caso de municipios de menos de 1.500 habitantes.
    B. 6.000 euros en el caso de municipios de 1.500 a 20.000 habitantes.
    BASE TERCERA. - GASTOS SUBVENCIONABLES
    En concreto, esta subvención cubrirá todos aquellos gastos corrientes necesarios para la puesta en marcha de la actividad e impulso de actividades ya existentes, que hayan tenido lugar entre el 14 de marzo de 2020 y 14 de marzo de 2021, y en concreto los siguientes:
    • El coste de cuotas: del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o en aquel que legal o estatutariamente les corresponda.
    • Gastos de personal: si para la puesta en marcha/creación de nuevas líneas de actividad han contratado a otras personas.
    • Gastos de arrendamientos: en inmovilizado material e inmaterial necesario para el desarrollo de la actividad.
    • Gastos de suministro: de agua, gas, electricidad, teléfono o similares.
    • Gastos de asesoría y gestoría, laboral o financiera: hasta un límite de 50 euros por mes por los tres conceptos considerados conjuntamente.
    • Gastos de seguros.
    • Gastos de notaría y registro: si están directamente relacionados con la actuación/acción subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las mismas.
    En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
    El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    BASE CUARTA.–DOTACIÓN PRESUPUESTARIA, CUANTÍA Y COMPROMISOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
    Dotación Presupuestaria:
    Las subvenciones previstas en estas Bases están consignadas en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres, en la aplicación 04-4395-48000 “Re-activa Emprendimiento” dotada con doscientos mil euros (200.000,00 €) .
    Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria y el órgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
    Cuantía:
    La cuantía de las ayudas irá en función de la Línea a subvencionar, tal como se recoge en la BASE SEGUNDA, o hasta el agotamiento total del crédito presupuestario habilitado para las mismas. En ningún caso la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, supere el coste efectivo de la actividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Compromisos:
    1. La Diputación aportará a cada beneficiario la cantidad que se apruebe por la Presidencia y siempre conforme a lo solicitado, para dedicarlo a la realización del objeto descrito.2. Las ayudas previstas tienen carácter prepagable; es decir, el reconocimiento de la obligación será un acto previo a la ejecución de las actividades subvencionadas, y de acuerdo con lo establecido en la base 40 de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para 2020 y, además, no será exigible la prestación de garantía de acuerdo con lo establecido en la citada base y según prevé el artículo 42.2 del Reglamento General de Subvenciones.
    2. La concesión y el abono de la subvención se realizarán una vez que el beneficiario haya presentado completa y correctamente su solicitud, en el modelo facilitado al efecto, como se indica en la base sexta “Solicitud" y, en su caso, la documentación que se le requiera a efectos de subsanación.
    3. La Diputación atenderá a las medidas de difusión pública precisas para garantizar la publicidad de la presente ayuda económica.
    4. La Diputación de Cáceres pondrá a disposición de los beneficiarios las presentes normas, a los efectos de su conocimiento, así como los documentos precisos para la tramitación de la ayuda en la dirección de la sede electrónica indicada en base quinta de esta convocatoria.
    BASE QUINTA. – REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
    Requisitos:
    Tendrán la condición de beneficiarios de esta subvención, las personas físicas que acogiéndose a la línea de financiación de la BASE SEGUNDA cumplan con los siguientes requisitos:
    1. Personas físicas que tengan cumplidos los dieciocho años de edad a la fecha de fin de presentación de solicitudes.
    2. Iniciar una actividad económica entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2021.
    3. Tener domicilio fiscal, sede social o al menos algún centro de trabajo en cualquier municipio de menos de 20.000 habitantes o entidades locales menores.
    4. No encontrarse incursa en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS, ni superar los límites establecidos en el régimen de mínimis.
    Obligaciones:
    Serán obligaciones del beneficiario las establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y en el art. 6 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, comprometiéndose a desarrollar las actuaciones necesarias para la ejecución plena de la actividad subvencionada y, además, las siguientes:
    1. Antes del abono de la subvención, deberá presentar la correspondiente solicitud en sede telemática y, los documentos que se requieran al efecto para la subvención.
    2. Realizar el objeto para el que han solicitado la subvención, en los términos de la solicitud presentada.
    3. Facilitar el seguimiento de la ejecución de la actividad a la Diputación, que podrá inspeccionar y recabar la información que corresponda, con el fin de asegurarse del cumplimiento del fin al cual se destina la subvención.
    4. Para las personas solicitantes, permanecer un período mínimo ininterrumpido de 12 meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en aquel que legal o estatutariamente le corresponda desde el momento de su alta. No se podrá simultanear esta alta con el régimen general de trabajadores por cuenta ajena durante el periodo subvencionado.
    5. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a difundir que la actuación/acción ha sido subvencionada por la Diputación Provincial de Cáceres. Para ello, deberán hacer constar la colaboración mediante la disposición del texto "en colaboración con la Diputación Provincial de Cáceres" y el logotipo de la misma, en un lugar visible de sus dependencias y/o su web para informar que han recibido dicha ayuda.
    6. El beneficiario queda expresamente sometido al control financiero fijado en la Ley General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla dicha Ley, y a la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación.
    7. Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, el beneficiario queda obligado a comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la actividad objeto de esta ayuda, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación.
    BASE SEXTA.- SISTEMA DE TRAMITACIÓN. IDENTIFICACIÓN Y ACCESO A LA SEDE:
    Sistema de tramitación:
    La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres. La dirección Internet de acceso a la sede electrónica es http://sede.dip-caceres.es
    La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, incluyendo, en su caso, la fase de reintegro.
    La Diputación, asimismo, realizará todos sus trámites telemáticamente, a través de la sede electrónica, salvo que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes.
    Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas en la sede electrónica de la Diputación de Cáceres firmadas electrónicamente, donde se formalizará la entrega de las mismas en el registro electrónico creado y regulado por el Reglamento del Registro General de Entrada y Salida de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, publicado en el B.O.P. número 74, de 21 abril de 2010, modificado por Acuerdo de Pleno de 27 de junio de 2013 y cuya modificación fue publicada en el BOP n.º 163 de 23 de agosto.
    Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la mencionada sede y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando así proceda.
    Identificación y acceso a la sede:
    Para poder acceder al trámite de subvenciones los interesados deberán identificarse electrónicamente de forma segura en la sede de la Diputación de Cáceres con alguno de los medios de identificación facilitados en la misma.
    BASE SÉPTIMA.- SOLICITUD. DOCUMENTOS, PLAZO DE PRESENTACIÓN. CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN.
    Documentos:
    Las solicitudes se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto.
    Las solicitudes, una vez cumplimentadas, deberán ser firmada electrónicamente por la persona física que realiza la misma, mediante alguno de los sistemas de firma electrónica basados en certificados para garantizar la identificación de las personas solicitantes, y en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
    La concurrencia al proceso de concesión de subvención implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial y en el resto de normativa vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
    Cada empresa, autónomo o profesional presentará una única solicitud, en la que incluirá todos los gastos, rellenando todos los campos obligatorios del formulario general de la sede electrónica.
    En el formulario aparecerán las siguientes informaciones a completar:
    1.-Información de la entidad solicitante y conjunto de autorizaciones y declaraciones.
    Para proceder a la tramitación de la subvención, la entidad solicitante deberá introducir todos sus datos identificativos en los campos marcados como obligatorios.
    2.-Autorización para que la Diputación de Cáceres obtenga los Certificado de estar al corriente de los pagos con las siguientes Entidades: Seguridad Social, Hacienda Estatal y Excma. Diputación Provincial de Cáceres. Si no lo autorizara, el interesado deberá presentar dichos certificados.
    3.-Relación de las medidas que pretende financiar con cargo a la subvención y valoración económica de las mismas.
    4.-Declaración Responsable: del cumplimento de los requisitos para acceder a la presente convocatoria de ayudas.
    A la solicitud deberá acompañar:
    1. Identificación de la persona solicitante, y en su caso acreditación de la representación legal de la entidad e indicación del puesto que ocupa y fecha de su nombramiento y permanencia en el mismo.
    2. Documento de Identificación Fiscal del interesado.
    3. Alta de terceros, solo en aquéllos casos en los que la Diputación de Cáceres no lo tenga a su disposición o hubiera variación de datos con respecto al último Alta de Terceros, que conste en los archivos de la Diputación.
    La presentación del documento original o una copia autentica, de conformidad al artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se remitirá a la Tesorería de la Diputación Provincial de Cáceres domicilio en Plaza de Santa María s/n, 10071 de Cáceres.
    Plazo de presentación:
    El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 15 de diciembre de 2020, contado a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de esta convocatoria.
    La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
    Consulta del Estado de Tramitación:
    De conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 las personas representantes o autorizadas, previa identificación con alguno de los sistemas previstos en la sede, podrán consultar el estado de tramitación del expediente y los documentos presentados o generados de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
    BASE OCTAVA: INSTRUCCIÓN. RESOLUCIÓN. NOTIFICACIONES.
    Instrucción:
    La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo de la Diputación Provincial de Cáceres, con las atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.
    Propuesta de Resolución:
    Al ser el procedimiento de concesión de estas ayudas el de convocatoria abierta en régimen de concesión directa, el órgano gestor examinará las solicitudes presentadas siguiendo el orden marcado por la fecha de presentación de solicitudes, sin esperar al agotamiento del plazo de la convocatoria.
    Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al interesado que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, se le tendrá por desistido del expediente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el formulario de la sede electrónica.
    El órgano gestor propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas a las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en las bases, tengan la condición de beneficiario.
    Para ello no será necesaria la valoración de las solicitudes por órgano colegiado, llevándose a cabo únicamente la comprobación de cumplimiento de requisitos y, con objeto de agilizar el procedimiento e impulsar el pago de la subvención concedida, al ser de vital importancia sufragar las medidas de adaptación a la nueva normalidad.
    Resolución:
    El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones competenciales vigentes.
    La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
    BASE NOVENA JUSTIFICACIÓN: IMPORTE, DOCUMENTOS, PLAZO, SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
    El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario establecido en la sede electrónica a tal efecto.
    Importe
    Se deberá justificar por el importe de la subvención concedida.
    Documentos:
    Los beneficiarios presentarán la justificación cumplimentando todos los campos obligatorios del formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
    Además de este documento “Justificación”, se acompañarán:
    1. Cuenta justificativa, en modelo normalizado, que recogerá la relación clasificada de los gastos de las medidas ya realizadas y pagadas para las que solicita la subvención.
    2. Facturas o documentos admitidos en tráfico mercantil que cumplan los requisitos necesarios que establece el RD 1619/2012 o la legislación aplicable, demostrativos de los gastos realizados.
    En este sentido, los gastos subvencionables se acreditarán de la siguiente manera:
    • Las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente le corresponda, se justificarán con el Informe de Bases de cotización y cuotas ingresadas de regímenes especiales donde aparezcan las cuotas ingresadas de ese período emitido por la Tesorería de la Seguridad Social o, en el caso de un régimen distinto por corresponderle estatutariamente, certificado de la entidad que justifique el gasto de esas cuotas.
    • Los gastos de personal (retribuciones del personal dependiente del beneficiario de la ayuda, por su importe íntegro, así como las aportaciones empresariales a la Seguridad Social), se justificarán mediante la presentación de las nóminas correspondientes. En caso de imputación por el importe íntegro/bruto, se deberá presentar, además de la nómina correspondiente, justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social (modelo TC1 y TC2) y/o modelo de ingreso de retenciones practicadas de IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Modelos 111 y 190).
    • Los honorarios profesionales, se justificarán con las minutas de honorarios emitidas con todos los requisitos legales.
    • Los gastos de suministros y servicios se justificarán mediante la presentación de facturas emitidas con todos los requisitos legales del R.D 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. No se admitirán tickets de caja. En el supuesto de que la operación documentada en la factura esté exenta de IVA, se detallará la referencia a la disposición de la Ley del Impuesto en el que se indique que la operación está exenta o la indicación "operación exenta de IVA". En caso de que los servicios subvencionables se suministren en virtud de un contrato, deberán presentar además, copia compulsada del mismo.
    Tanto los documentos de pago como las facturas deberán estar emitidas a nombre del beneficiario de la subvención.
    Dichas facturas/documentos serán presentados en formato digital (escaneados o electrónicos), y no requerirán compulsa. La no presentación de facturas/documentos originales o compulsadas, no exime en ningún caso al beneficiario, de su obligación de custodia y puesta a disposición de las mismas si le son requeridas por la Administración.
    3. Documentos Justificativos del pago con validez jurídica en el tráfico mercantil, como copias de transferencias bancarias, o cheques con extracto bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados. En los casos de pagos mediante cheque o en efectivo se exigirá el "recibí" del emisor de la factura/documento.
    4. Informe vida laboral expedido por la Tesorería general de la Seguridad Social actualizada a la fecha de presentación de la justificación.
    5. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda
    6. Copia del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas para la línea 1, con el objeto de acreditar que el centro de trabajo estarásituado en algún municipio de menos de 20000 habitantesde la provincia de Cáceres.
    Tanto los documentos de pago como las facturas deberán estar emitidas a nombre del beneficiario de la subvención.
    Plazo de Justificación:
    El plazo máximo de justificación será hasta el 15 Junio de 2022, pudiéndose realizar desde el momento de la concesión de subvención si las inversiones ya estuvieran realizadas.
    BASE DÉCIMA - INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
    Infracciones:
    Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 56 a 58 de la Ley General de Subvenciones, y el régimen y graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
    Sanciones Administrativas:
    La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
    BASE DÉCIMA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA. RÉGIMEN SANCIONADOR.
    Procedimiento de Reintegro:
    Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la Ley General de Subvenciones, exigirá al beneficiario las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley General de Subvenciones y 94 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle.
    La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación Provincial de Cáceres.
    Devolución voluntaria:
    No obstante, el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones posibilita al beneficiario la devolución con carácter voluntario, sin requerimiento previo de la Diputación, de la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres ES70.2048.1298.36.3400002575, en la que se hará constar como concepto, el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las subvenciones, Área de Desarrollo y Turismo Sostenible, que figura a continuación: LA0009138 y como referencia el nº de expediente en Sede Electrónica.
    Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación . Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
    Régimen Sancionador:
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ordenanza General de Subvenciones, el régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto en el título IV de la Ley General de Subvenciones.
    Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualquiera otros Diputados o Diputadas. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
    BASE DÉCIMOPRIMERA. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
    1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
    2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % de los gastos subvencionadas. En estos casos procederá la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
    Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las inversiones subvencionadas se ejecuten en un porcentaje inferior al 50 %.
    3. En el caso de que el importe de la subvención concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de las actuaciones subvencionadas, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del programa o actuaciones desarrolladas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
    BASE DECIMOSEGUNDA. – INTERPRETACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN:
    Interpretación:
    Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Normas y la interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente la Presidencia, que queda autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
    Régimen Jurídico:
    En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; La Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres del año 2020; Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común; Ley 40/2015,de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; el RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperatividad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
    Jurisdicción:
    Contra estas Bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.
    De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la convocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

    Cañamero, 11 de diciembre de 2020
    EL ALCALDE
    Fdo David Peña Morano