• 2020-12-19 12:08:24
    Sanidad

    EN EL SUPLEMENTO DEL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA DEL DIA 18 DE DICIEM BRE DE 2020, SE PUBLICA EL SIGUIENTE DECRETO DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, SOBRE EL CIERRE PERIMETRAL DEL TERMINO MUNICIPAL DE CAÑAMERO, CUYO TEXTO INTEGRO SE ACOMPAÑA EN ARCHIVO ADJUNTO A ESTE BANDO.

    SIENDO SU PARTE RESOLUTIVA LA SIGUIENTE:


    PRESIDENCIA DE LA JUNTA

    DECRETO del Presidente 28/2020, de 18 de diciembre, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Logrosán, Cañamero y Talayuela en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-

    En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los informes epidemiológicos de 17 de diciembre de 2020 emitidos desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2 y 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para conte- ner la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

    RESUELVO:

    Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

    1. Este Decreto del Presidente tiene por objeto establecer, por delegación del Gobierno de la
    Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2 y 9.1 del Real Decreto
    926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que se prevé en el mismo, la medida de limitación de la entrada y salida en los municipios de Logrosán, Cañamero y Talayuela.

    2. La medida contemplada en este Decreto se entiende sin perjuicio de aquellas que, de conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, se pudieran adoptar en estos municipios por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, así como aquellas medidas de alcance generalizado en toda la Comunidad Autónoma establecidas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre o de la normativa común en materia de salud pública.

    Segundo. De la limitación de la entrada y salida de los municipios.

    1. En los municipios de Logrosán, Cañamero y Talayuela se restringe LA ENTRADA Y SALIDA DE LOS TERMINOS MUNICIPALES, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justifica dos, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

    a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

    c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, en los términos que establezcan las autoridades competentes.

    d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

    g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

    h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administra- tivos inaplazables.

    i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

    2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de este.

    3. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

    Tercero. Régimen sancionador.

    El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto o la resistencia a las órde- nes de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que resultaren de aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

    Cuarto. Efectos.

    1. El presente Decreto del Presidente, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos desde las 00.00 horas del 19 de diciembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 1 de enero de 2021.

    2. No obstante, el plazo previsto en el número anterior podrá ser prolongado por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en estos municipios. Asimismo, la medida establecida en este Decreto podrá ser modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en estas localidades.

    3. En todo caso, la eficacia del presente Decreto está supeditada al mantenimiento de la vigencia del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y sus eventuales prórrogas.

    ESTE AYUNTAMIENTO UNA VEZ MÁS RUEGA, LA MAYOR RESPONSABILIDAD Y RESPETO A LAS NORMAS SANITARIAS DICTADAS POR LAS AUTORIDADES DE LUCHA CONTRA EL COVID-19, PARA CONSEGUIR ERRADICAR Y TERMINAR EN NUESTRO PUEBLO CON LOS CONTAGIOS QUE LAMENTABLEMENTE PADECEMOS.
    Cañamero, 19 de diciembre de 2020
    EL ALCALDE
    Fdo. David Peña Morano




    Adjuntos: