• 2021-10-30 22:05:14
    Economía

      En el DOE de 25 de octubre del actual.  Se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura  SE ACOMPAÑA A ESTE BANDO EL ARCHIVO CON LA CONVOCATORIA COMPLETA.




    Estas nuevas bases reguladoras derogan el anterior Decreto 241/2013, de 23 de diciembre, e introducen muchas novedades:

    • La presentación de la solicitud será por tramitación electrónica, a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.

    • La convocatoria es abierta, y se podrán presentar solicitudes de ayudas durante un año, a contar desde el día siguiente a la publicación del decreto y convocatoria en el DOE.

    •  El régimen de concesión es concesión directa, no concurrencia competitiva, es decir, ya no hay criterios de valoración, si un solicitante presenta ayuda y cumple los requisitos, se le concede directamente.  

    • ASPECTOS MAS IMPORTANTES DE LA  PRIMERA CONVOCATORIA:
    Artículo 1. Objeto.
     El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, con el fin de fortalecer y consolidar el tejido empresarial del comercio extremeño a través de la modernización, accesibilidad universal y mejora de la eficiencia energética de sus establecimientos comerciales, a fin de impulsar el equilibrio territorial de los comercios.
     Artículo 2.
     Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
     1. Podrá ostentar la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y cualquier  tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:

     — Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal. Si en el establecimiento comercial se desarrollan actividades elegibles y no elegibles, tendrá el carácter de principal la actividad que suponga un mayor porcentaje de facturación. El solicitante deberá indicar cuál es la actividad principal de la empresa en el apartado correspondiente de la solicitud.
    No obstante, el órgano gestor podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para su verificación.
     No será necesario que la actividad minorista elegible tenga el carácter principal, si está claramente diferenciada dentro del local, en cuyo caso únicamente serán elegibles la adquisición de mobiliario y equipamiento comercial específico para la sala de ventas, indicados en los apartados segundo y cuarto del artículo 3.1. a).

     — Que el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda esté ubicado dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

     2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Para ser beneficiario de la ayuda, el importe mínimo de la inversión aprobada deberá ser de al menos de 1.500 euros.

    Artículo 3. Gastos subvencionables y excluidos.

    1. Tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:

    a) Adecuación Local Comercial: — Obras de reforma y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo.

     Se incluirán las obras de la sala de ventas y baños.
    Quedarán excluidas las obras referentes a oficinas y almacenes. — Adquisición de mobiliario de la sala de ventas y baños.

     — Adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad correspondiente a la sala de ventas y fachada.

     — La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas o ubicados fuera de la sala de ventas pero que sean necesarias para el ejercicio de la actividad subvencionable de comercio minorista.

     — Adquisición de terminales del punto de venta.
     — Adquisición de programas de gestión en la sala de ventas y oficinas.
     b) Sistemas de Fidelización De Clientes:
     — Gastos de instalación y puesta en marcha de sistemas de fidelización de clientes a través de software o aplicaciones móviles.

     c) Eficiencia Energética:

     — Los gastos de elaboración de planes de ahorro energético, con un límite máximo de gasto de 1.000 euros.

     — Implementación en la sala de ventas de medidas de eficiencia energética.

    d) Gastos en Publicidad:

     — Gastos para la promoción y publicidad del establecimiento comercial, con un límite máximo de gasto de 3.000 euros.
     Se excluye el gasto por la adquisición de merchandising.

     Esta ayuda sólo podrá solicitarse una única vez por empresa y convocatoria.

     e) Gastos en la contratación de servicios profesionales para el asesoramiento en marketing en punto de venta, para la mejora de la reputación digital, para diseño de tienda y escaparatismo.

     — Gasto para la contratación de servicios profesionales que tengan como finalidad asesorar en materia de marketing y diseño aplicado al punto de venta y servicios de escaparatismo, y para la mejora de la reputación digital con un límite gasto para esta categoría de 1.500 euros. f) Accesibilidad universal: Encaminamiento táctil direccional para personas usuarias de bastón.

     — Productos de apoyo para la eliminación de barreras cognitivas y a la comunicación:
     • Bucle magnético para mostrador, zona o despacho de atención al público para personas con discapacidad auditiva.
     • Cartelería accesible con Braille y código QR.
    g) Inteligencia Artificial:
     — Gastos en Inteligencia Artificial aplicada al comercio dirigido a la captación de clientes y la mejora de la experiencia de compra.

     • Dispositivos y programas que mejoren la experiencia de compra: utilidades del producto, ubicación de productor en tienda, etc…
     • Analítica en el punto de venta: herramientas de medición y análisis de preferencias del cliente, zonas frías, zonas calientes, iluminación, etc…
     • Asistentes digitales para la compra: sirven de guía y facilitan el proceso de compra.

     • Implantación de sistemas de cobro que faciliten la compra.
     A los efectos de lo señalado en este apartado, se entiende por sala de ventas, la parte del establecimiento que se destina a exposición de productos, estancia del público y normal remate del acto de compra. No forman parte de la “sala de ventas” las superficies destinadas a oficinas, trastiendas, almacén y otras dependencias de acceso restringido, ni tampoco los servicios higiénicos del local, aunque sean asequibles al público en general.

     2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:

     a) La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles.

    b) El alquiler de bienes muebles.

    c) Los arrendamientos financieros.

     d) Los derechos de traspaso y fondos de comercio.

    e) La maquinaria y equipos industriales para la fabricación y elaboración de los productos objeto de la comercialización.

    f) Las mercancías objeto de la comercialización.

     g) Las compras de material fungible y elementos amortizables en un año.

     h) Los bienes usados.

    i) Los gastos de funcionamiento de la actividad.

     j) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

     k) En general, todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades e inversiones objeto de las ayudas.

    3. El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta y el programa de gestión necesario para su uso, salvo en el caso de que ya lo dispusiera, en cuyo caso deberá acreditarlo, mediante fotografías que deberán aportarse junto con la solicitud.

     4. Serán subvencionables los gastos que se realicen desde el mismo día de presentación de la solicitud hasta el plazo máximo para la ejecución de las inversiones.

    5. Si el solicitante está sujeto al régimen especial de recargo de equivalencia, el Impuesto sobre el Valor Añadido será subvencionable al no ser susceptible de recuperación ni compensación.
     A tal efecto, el solicitante deberá indicarlo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud (anexo I) y acreditar tal circunstancia, en caso contrario no se considerará un gasto subvencionable. No obstante, las facturas deberán estar desglosadas conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

     6. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
     1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
     2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. Para cumplir con estos requisitos se deberá solicitar al órgano gestor con carácter previo a la ejecución de la actividad, la correspondiente autorización, aportando al menos tres ofertas de diferentes proveedores.
     Artículo 4. Cuantía e intensidad de la ayuda.

    Las ayudas reguladas en el presente decreto consistirán en una subvención del 50% de los gastos elegibles, con un límite máximo global de ayuda por establecimiento de 30.000 euros. En el caso de que el proyecto incluya inversiones en mejora de la accesibilidad indicadas en el apartado f) del artículo 3.1, la intensidad de la ayuda será de un 60%. El límite máximo de ayuda por establecimiento seguirá siendo de 30.000 euros.


    • OTROS DATOS IMPORTANTES DE LA CONVOCATORIA

    • Se incrementa el porcentaje de ayuda: del 40% al 50%, pudiendo ser del 60% si se incorporan al proyecto las inversiones en materia de accesibilidad universal que recoge el decreto.

    • Se reduce el importe mínimo de inversión para que el proyecto sea subvencionable, de 2.000 euros a 1.500 euros. 

    • El importe de la convocatoria son 3 millones de euros y se financia, como en convocatorias anteriores, con fondos FEDER.
                    Cañamero, 30 de octubre de 2021
                                 EL ALCALDE
                 Fdo David Peña Morano





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