• 2022-01-07 07:22:45
    Economía

    RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña en la anualidad 2022. 

    : Primero. Objeto. La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme Extremeña, a través de la financiación de proyectos empresariales relacionados con la optimización de la gestión de la pyme, la implementación de herramientas tecnológicas avanzadas, la implantación y certificación de normas y sistemas de calidad y el desarrollo de envases y embalajes a través de acciones de diseño, en la anualidad 2022.

     Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en la Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña. (DOE núm. 214, de 5 de noviembre)

     Segundo. Régimen comunitario de las ayudas.

    Las ayudas establecidas en la presente convocatoria tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre de 2013). Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud, declaración responsable que recoja los datos de las mismas de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

     Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de la solicitud.

    Tercero. Líneas de proyectos subvencionables.

    Se establecen como subvencionables las siguientes líneas de proyectos:

    I. Optimización de procesos productivos

     II. Implantación y certificación de normas y sistemas de calidad.

     III. Implantación de herramientas tecnológicas avanzadas.

     IV. Diseño de envases y embalajes.

    Cuarto. Beneficiarios.

    1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, que vayan a realizar un proyecto dirigido a la mejora competitiva de una actividad que se venga desarrollando en este centro, y que cuenten con una media de tres o más trabajadores en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

     De conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por Pyme a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    2. Se excluyen de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

    3. Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Quinto. Conceptos, características y cuantías subvencionables de las diferentes líneas de proyectos subvencionables.

     1. Líneas de proyectos subvencionables:

     I. Optimización de procesos productivos.

        a) Proyectos dirigidos a optimizar la gestión de la empresa a través de la realización por parte de consultora especializada de un análisis empresarial, a fin de conocer su situación actual y los principales obstáculos que impiden su crecimiento, supervivencia o desarrollo, debiéndose realizar una evaluación del estado actual de los procesos, donde se ponga de manifiesto los tipos de ineficiencia, defectos, excesos de tiempo o almacenamientos, sobreproducciones y necesidades, y en base a ello, diseñar y ejecutar un plan de mejora, mediante la aplicación de la metodología de gestión Lean Manufacturing, Lean Management, Lean Office, Seis Sigma, 5 S, u otras de similares características y prestaciones.

     Los proyectos deberán aplicarse de manera integral a todos los procesos de la empresa, por lo que con carácter general solo se podrá considerar como subvencionable un proyecto por empresa dentro de esta línea.
     No obstante, de manera excepcional y siempre que atendiendo al tamaño de la empresa, la existencia de departamentos claramente diferenciados, así como a la complejidad de la misma, se podrá admitir la presentación de más de un proyecto orientado de manera separada a departamentos o áreas funcionales, debiendo, en todo caso, justificarse de manera detallada la necesidad de abordar el proyecto con este enfoque.

    El resultado final del proyecto subvencionable deberá concretarse en el despliegue y ejecución de todas las medidas recomendadas tras la aplicación de la metodología de procesos llevada a cabo.

     b) En esta tipología de proyectos tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:

    Los gastos de consultoría externa especializada, que acredite disponer de experiencia y equipo técnico cualificado en la metodología a desarrollar. Se subvencionará el 80 % de los gastos subvencionables, con los siguientes límites:

     1. Para empresas entre 3 y 10 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 15.000 euros.

     2. Para empresas entre 11 y 20 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 20.000 euros.

     3. Para empresas con más de 20 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 25.000 €.
     Los niveles de empleo que se tendrán en cuenta son los referidos a la/s actividad/es y centro/s de trabajo para los que se plantea el desarrollo del proyecto.

     Los importes antes señalados se consideran con IVA excluido, y se aplicarán cuando el proyecto contemple de manera integral todos los procesos de la empresa.

     Si por el contrario el proyecto está orientado de manera separada a departamentos o áreas funcionales los límites de inversión subvencionables se reducirían en un 50%. Los presupuestos deben venir desglosados por tareas y horas de consultoría, identificándose de manera individualizada los costes de las mismas. II. Implantación y certificación de normas y sistemas de calidad.

     a) Se subvencionan los gastos de implantación y certificación de las siguientes normas:

     1. Sistemas de gestión de la calidad mediante la Norma ISO 9001, de gestión medioambiental mediante la Norma ISO 14001 o un sistema integrado de ambas.
     2. Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo con la norma ISO 45001.
     3. Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) basado en la norma ISO 27001.
     4. Sistema de gestión de la I D i, mediante la Norma UNE 166002 y sistema de Vigilancia Tecnológica, mediante la Norma UNE 166006.
     5. Normas o protocolos dirigidos a garantizar la seguridad alimentaria, tales como BRC, IFS, ISO 22000, FSSC 22000, u otras de naturaleza similar que estén referidas a la seguridad alimentaria, que tengan cierto reconocimiento en los mercados y que permitan una mayor expansión comercial a las empresas beneficiarias. 
     6. Sistemas de gestión de Compliance basados en las normas UNE 19600, UNE 19601 y UNE 19602.
    7. Normas Especificación UNE 0060:2018 y UNE 0061:2019 de sistemas de gestión para la digitalización.
     8. Cualquier otra norma reconocida institucionalmente que venga referida a alguno de los ámbitos indicados en los puntos anteriores, o que venga a suponer una optimización de la gestión de los procesos y una mejora en la competitividad de la empresa, o que sea requisito necesario por exigencias del mercado internacional o del sector.
      b) No se considerará subvencionable la adaptación de una norma previamente implantada y certificada en la empresa, ni la implantación y certificación de una norma o sistema que ya hubiese sido subvencionado anteriormente por parte de la Junta de Extremadura en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, salvo que se acredite que la nueva norma a implantar y certificar es para otra actividad diferente a la ya subvencionada anteriormente, en cuyo caso tendría carácter subvencionable sin ninguna limitación temporal.

     c) Además de lo anterior, para que un proyecto tenga carácter subvencionable, deberá contener la implantación y la certificación de la norma o protocolo.
     d) Serán subvencionables los gastos de consultoría externa especializada, que acredite disponer de experiencia y equipo técnico cualificado en la norma o sistema a implantar, y gastos de certificación realizada por entidad acreditada en la norma o sistema que se trate.
     e) Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable, con un límite de 6.000 euros IVA excluido, por norma o sistema.
    Si en el proyecto se contemplase la implantación de dos normas que integren procesos comunes el límite se amplía a 9.000 euros IVA excluido.

     III. Implantación de herramientas tecnológicas avanzadas.

     a) Desarrollo e Implantación de Soluciones Tecnológicas avanzadas dirigidas a posibilitar la gestión de todos los procesos de una empresa de una forma conjunta o integrada, a través de la implantación de herramientas ERP (Planificación de Recursos Empresariales), CRM (Gestión de las relaciones con clientes), SCM (Gestión de la Cadena de Suministro), MES (Sistema de Ejecución Manufacturera), PLM (Gestión del ciclo de vida del producto), PDM (Gestión de Datos del producto), PPS (Sistema de Planificación del Producto), PDA (Adquisición de datos de producción) y MDC (Recopilación de los datos de las maquinas) u otras de naturaleza similar.

     b) En relación con las herramientas ERP, podrán contemplar todos los procesos de la empresa o solo una parte de los mismos, pudiéndose admitir desarrollos modulares que amplíen soluciones ya implantadas en la empresa.
    También tendrán carácter subvencionables el desarrollo, a través de proveedores especialistas, de proyectos basados en la implementación de tecnologías Big Data, así como de proyectos basados en la metodología BIM (Building Information Modeling) orientados la gestión integral de los proyectos de construcción, en todas sus fases y durante el ciclo de vida completa del edificio, por medio de modelos virtuales y de forma colaborativa entre los diferentes agentes intervinientes.

     c) La empresa solicitante deberá describir de manera personalizada, clara y detallada cuál es su situación actual, así como los objetivos a alcanzar, los cuales deberán acreditarse su cumplimiento tras la justificación del proyecto.

     d) Se considerarán subvencionables los gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoría especializada necesaria para la implantación de la solución tecnológica, así como la adquisición de las herramientas y licencias oportunas para el uso de la misma.

     e) Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 15.000 euros si la empresa tiene un nivel de empleo entre 3 y 10 trabajadores, de 20.000 euros si el nivel de empleo está en un intervalo entre un número mayor de 10 trabajadores y 20 trabajadores y 25.000 euros si el nivel de empleo es superior a 20 trabajadores. Los niveles de empleo que se tendrán en cuenta son los referidos a la/s actividad/es y centro/s de trabajo para los que se plantea el desarrollo del proyecto. Para las herramientas ERP de carácter modular, que integren solo algunos de los procesos de la empresa, el límite subvencionable sería de 7.000 euros.

     Los importes antes señalados se consideran con IVA excluido. Con respecto a los gastos de las “herramientas”, podrán ser subvencionables los elementos y dispositivos físicos asociados, específicos, de uso exclusivo y necesario para el correcto funcionamiento y operatividad del proyecto, quedando excluidos aquellos que pudieran ser susceptibles de usos distintos a este. En todo caso la inversión máxima a aplicar en estos dispositivos físicos no podrá ser superior al 40% de la colaboración externa e inversión inmaterial subvencionable, y deberá justificarse de manera clara la necesidad de su adquisición y la exclusividad para el proyecto.

     IV. Proyectos de diseño.

     a) Acciones de diseño de envases y embalajes que constituyan una novedad relevante para la empresa solicitante de la ayuda, respecto a los que ya viene utilizando, y  que le permitan a ésta alcanzar una ventaja competitiva en el menor tiempo posible, resolviendo problemas funcionales, logísticos, higiénico sanitarios o de transporte permitiendo el acceso de la Pyme a nuevos mercados o la adaptación a los nuevos requerimientos derivados de la crisis sanitaria del Covid-19. Será subvencionable la realización de las acciones indicadas por parte de una consultoría externa especializada en materia de diseño y desarrollo de envases y embalajes.

     b) Tipos de proyectos subvencionables:

     1. Diseño de un nuevo envase o embalaje que suponga una innovación en su sector, diferenciándose de su competencia directa, y además se trate de un envase o embalaje con un alto grado de personalización para la empresa, reflejando un elevado componente de diseño.
    El proyecto podrá contemplar además del propio diseño del envase o embalaje, el diseño o rediseño de la identidad gráfica de la empresa adaptada al nuevo envase o embalaje.
     Se subvencionará el 80% de los costes de diseño, desarrollo de los nuevos envases y embalajes y en su caso, diseño de identidad gráfica con un límite máximo de 9.000 euros de inversión subvencionable (IVA excluido).

     2. Diseño de un nuevo envase o embalaje basado en la incorporación de elementos ya existentes en el mercado, sobre los que se pretende realizar determinadas adaptaciones, así como la incorporación de la identidad gráfica de la empresa adaptada al nuevo envase o embalaje.
     Se subvencionará el 80% de los costes de diseño y desarrollo necesarios con un límite máximo de 4.000 euros (IVA excluido).
    La empresa deberá justificar en la memoria cuáles son los productos que ofrecen en el mercado y cuáles son los envases que actualmente utiliza, justificando los objetivos y necesidades que persigue con el proyecto de desarrollo de nuevos envases.
    En el caso en que el proyecto se oriente dentro de los proyectos diseño en la tipología b.ii deberá justificarse cuáles son los envases que habitualmente se vienen utilizando en el sector y cuál es la diferenciación que se pretende alcanzar con el proyecto, indicando asimismo si el nuevo envase será protegido a nombre de la empresa en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    2. Para todos los tipos de proyectos señalados en los apartados anteriores se considerarán gastos subvencionables aquellos que puedan encuadrarse en la tipología de conceptos anteriormente descritos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la correcta ejecución del proyecto presentado, y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria anual de la ayuda.

    No serán subvencionables aquellos proyectos en los que se detecte, de forma objetiva, una manifiesta falta de maduración, definición y/o coherencia entre las acciones a llevar a cabo y las características de la empresa.

    3. Asimismo no se considerarán como subvencionables los gastos que se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cumpliéndose de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que establece que antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda.

    Sexto. Exclusiones.

    Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas:

    1. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

     2. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estas.

     3. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, todos sus trabajadores se encuentren dados de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos en los puntos 1 o 5 del presente apartado.

    4. Aquellas empresas que por la actividad que desarrollan puedan considerarse expertas para llevar a cabo los trabajos que contemple el proyecto, no quedando por tanto justificado la necesidad de disponer de un servicio externo de consultoría.

    5. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.

     6. Aquellos proyectos en los que exista vinculación entre la empresa solicitante y la consultora encargada de realizar los trabajos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 34 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Séptimo. Procedimiento de concesión de ayudas. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta establecido por los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    Decimoprimero. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

    1. El plazo para presentar solicitudes comienza el día siguiente de la publicación de la presente resolución junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará una vez transcurridos dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.

    2. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se presentarán a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura http://sede.gobex.es/SEDE/ En el caso en que los medios tecnológicos indicados anteriormente no estuviesen disponibles, por algún tipo de incidencia de carácter técnica, sobre lo cual se dará adecuada información en el apartado correspondiente de la sede electrónica corporativa, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de NÚMERO 4 Viernes, 7 de enero de 2022 1408 Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del registro electrónico de documentos del sistema de la Administración General del Estado habilitado en la web: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
    Decimosegundo. Forma de presentación de las solicitudes.

    1. Las solicitudes serán presentadas, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, de conformidad con el siguiente procedimiento:

     a) El solicitante debe cumplimentar el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, establecido en el Anexo I, el cual estará disponible tanto en la sede electrónica https:// sede.gobex.es como en el portal de internet extremaduraempresarial.juntaex.es, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.

     b) La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su representante.

    c) La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico.

    2. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.

     3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencido, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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               Cañamero, 07 de enero de 2021
                         EL ALCALDE
          Fdo David Peña Morano







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