• 2020-04-17 17:44:58
    Info General

    Desde el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Delegación del Gobierno en Extremadura se ha trasladado a la opinión pública y medios de comunicación lo siguiente:

    Los desplazamientos a explotaciones agrarias no profesionales, huertos de autoconsumo y medidas para el mínimo mantenimiento y cuidado de las parcelas o la prevención de incendios forestales, podrán realizarse para llevar a cabo actividades de alimentación y cuidados de animales de naturaleza imprescindible por cuestiones de bienestar animal y salubridad pública así como para la recogida o recolección de frutos y productos alimentarios de procedencia animal o vegetal destinados a consumo o apoyo de la economía familiar. También para la realización de actividades de labores de cultivo y mantenimiento de parcelas e instalaciones asociadas y reparación de averías o mantenimiento de aquellas parcelas que puedan originar daños irreparables a la propiedad o a terceros.


    Así, se dispone que la realización de todas estas actividades, siempre que sea posible, se concentrarán en un mismo día, y la duración de la permanencia en estas explotaciones será la indispensable.

    Por último, las personas que se desplacen deberán llevar consigo la documentación identificativa y la justificativa del título de disposición de la explotación agraria no profesional, como puedan ser certificaciones catastrales, escrituras de propiedad, nota simple o similar.