• 2020-06-22 09:17:04
    Medio Ambiente

    Los bandos 2020-0016 y 2020-019, publicados recientemente, se dictaron para informar sobre la obligación del mantenimiento de solares ubicados en el casco urbano, así como parcelas que si bien no están dentro de este bordean a las viviendas en la zona periurbana.
    De todos es conocido el alto crecimiento de la hierba en zonas y espacios urbanos y periurbanos de nuestro municipio, lo que hace necesario el desbroce de los mismos por los medios autorizados, de cara a mantenerlos en buen estado de conservación y de limpieza, y de cara a cumplir las medidas preventivas de extinction de incendios.
    Por todo ello los solares que no mantengan estas condiciones, específicamente en lo que se refiere a vegetación y malezas, deberán cumplir estrictamente la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno municipal, así como el artículo 167 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), que obliga a todos los propietarios de solares al mantenimiento de estos, de modo que se encuentren en perfectas condiciones de seguridad, salubridad, ornate público y decoro.
    Una vez finalizado el Estado de Alarma y permitidos los desplazamientos entre provincias, se establece el plazo máximo del próximo 30 de junio para realizar dichas labores, a partir del cual se aplicarán y abrirán los correspondientes expedientes sancionadores para los propietarios que no hayan cumplido con lo establecido en la legislación vigente, de ámbito local y también de ámbito autonómico.





    Adjuntos: