• 2021-03-12 13:17:53
    Info General


    Toque de queda desde las 00:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.

     

    Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

     

    Resolución de 11/03/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga y modifica la Resolución de 20/02/2021, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. , por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma:

    • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

    • Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en espacios cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.

    • Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

    • Cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento.

    • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios cerrados como al aire libre, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

    •Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

     

    •Regulación de las visitas en las residencias de personas mayores:

    Pautas para la reanudación de visitas sociales en residencias de mayores. Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente a COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de las visitas y, en especial, uso de mascarillas e higiene de manos. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

    El centro debe encontrarse libre de COVID-19.  El centro debe haber completado la vacunación a residentes y trabajadores. La persona que acuda a la visita no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena. Por cada visita solo podrá permitirse la entrada de una persona familiar o allegada por residente siendo la duración máxima de la reunión de 60 minutos.  La persona residente podrá tener dos visitas a la semana de estas características.

    Condiciones para las salidas: La residencia debe estar libre de COVID-19, definida así por la no existencia de casos confirmados con infección activa en los últimos 14 días, ni presentar ningún residente en aislamiento o cuarentena en el momento de la salida. Para este cómputo no se tendrán en cuenta los casos de aislamientos preventivos sin clínica sospechosa de COVID-19.

    Consultar en  resolución  para la vuelta a la residencia tanto sin vacunación como  para personas residentes sin pauta de vacunación completa.

    •Actividades religiosas y de ámbito social:

    Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 10 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.

    Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 % de aforo.

    • Consumo de Alcohol:

     Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

     El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.


    Adjuntos: