• 2020-12-23 14:03:35
    Noticias

    -Arrendamientos distinto de vivienda.
    -Cotizaciones en expedientes de regulación de empleo.
    -Aplazamientos deudas tributarias.
    -Reducción rendimiento neto.
    -Reducción número de períodos impositivos.
    -Incidencias estados de alarma.
    -Plazos de renuncias y revocaciones estimación objetiva IRPF y otros.
    -Incentivos fiscales incentivar rebaja renta.
    -Deducibilidad de pérdidas por deterioro de créditos.
    -Reducción de plazo cantidades adeudados arrendatarios para saldos de dudoso cobro.
    -Flexibilización de requisitos para el mantenimiento de incentivos fiscales.
    BOE del 23-12-2020