• 2021-06-04 10:54:47
    Noticias

    En actividad física y deportiva no oficial en instalaciones deportivas y centros deportivos: actividades colectivas o grupales.

     Nivel de alerta 2: Aforo máximo de 10 personas en instalación cerrada y de 15 al aire libre, incluidos los monitores.

    Deberá velarse por que la composición de los grupos sea estable, con los mínimos cambios entre los miembros que los conforman, que únicamente se llevarán a cabo por circunstancias ineludibles.»

    a) Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.

     b) Las bolsas, mochilas o efectos personales sólo se podrán dejar en los espacios habilitados para ese fin.

    c) Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.

    d) Se controlará el acceso y habrá restricciones a los vestuarios y duchas para asegurar las medidas de distancia e higiene y prevención.

    En pubs, karaokes, bares especiales y otros, no podrán superar el 75% del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50% en las salas de más de 40 clientes. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.» El consumo dentro de los locales enunciados, así como en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, deberá realizarse de acuerdo con las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas.


    Desde el 4-6-2021 y mientras subsista la situación de riesgo que ha motivado la declaración del nivel de alerta 2.

    Más información: BOCyL del 4-6-2021