• 2021-06-04 12:13:10
    Noticias

    -Hostelería
    El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75% del aforo en mesa en las salas de hasta 40 comensales. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas. En terrazas, se limita el aforo al 75%, no se permite el consumo de pie y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a 10 personas. 
    Se establece como horario de cierre de los establecimientos de hostelería la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

    -Bodas y celebraciones
    En espacios no religiosos, 33% de aforo en sitio cerrado y 50% al aire libre. En lugares de culto, cualquier limitación requerirá una prohibición especial.

    -Velatorios
    50% de aforo en lugares cerrados y 50 personas máximo de comitiva, en abierto sin limitación, si hay distancia.

    -Comercio
    Tanto en comercio minorista como en centros comerciales 50% de aforo máximo. 

    -Piscinas
    Tanto en las públicas como en las de comunidades de vecinos 75% al aire libre.

    -Turismo rural
    Casas rurales con un límite de 10 personas con dos grupos de convivientes máximo

    -Peñas cerradas.