• 2020-03-14 21:45:22
    Cultura: Actividades

    DECRETADO EL ESTADO DE ALARMA

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Entre otras medidas, se establece que:
    Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos y las instalaciones culturales y artísticas. Se suspenden las actividades deportivas y de ocio. Se suspenden asimismo las actividades de hostelería y restauración. Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público. Además de estos locales, se decreta también el cierre de zonas deportivas y parques recreativos infantiles.

    El Estado de Alarma queda decretado por un período de quince días, pudiendo ser prorrogado.

    SE RECUERDA A TODOS LOS VECINOS LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR TODAS LAS MEDIDAS DERIVADAS DEL ESTADO DE ALARMA ASÍ COMO TODAS LAS RECOMENDACIONES DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS.

    RUEGO A TODOS LOS VECINOS, EXTREMAR AL MÁXIMO LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA LOGRAR, ENTRE TODOS, CONTENER EL AVANCE DE LA EPIDEMIA.

    GRACIAS POR SU COLABORACIÓN.





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