• 2022-06-13 10:24:45
    Servicios Sociales

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que
    hubieran iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada o de excedencia entre
    el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022 y reúnan los requisitos previstos en las
    Bases reguladoras y en la Resolución de convocatoria.

    Se adjuntan bases completas.





    Adjuntos: