• 2022-07-04 16:26:04
    Medio Ambiente

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 335 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, el Ayuntamiento velará por el adecuado cumplimiento de la normativa urbanística y tras observarse que en muchas propiedades el estado de conservación es tan inadecuado que:
    • Setos y ramas imposibilitan el tránsito peatonal y de vehículos, ya que hay casos en que las ramas de los árboles invaden la calzada.
    • El excesivo crecimiento vegetativo propicia la aparición de plagas de insectos, potencia el peligro de incendio y la acumulación de basura.
    • Los propietarios de bienes inmuebles que tiene vegetación en sus vallados, bien sea setos, enredaderas etc., ya deben saber que tienen que mantenerlo, no es cuestión que año tras año desde este Ayuntamiento tengamos que recordárselo, llegando incluso a incomodarles en algunos casos por ello.
    Por tanto, se recuerda a todos los propietarios de fincas que según el artículo 19 del mencionado RUCyL:
    LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES DEBEN MANTENERLOS EN ADECUADAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y HABITABILIDAD SEGÚN SU DESTINO, REALIZANDO LOS TRABAJOS PRECISOS PARA CONSERVAR O REPONER DICHAS CONDICIONES.
    Por medio del presente se insta a todo propietario que se encuentre en esta situación a que proceda, lo antes posible a cumplir con dicha obligación en un plazo de 15 días.
    El incumplimiento de dicha obligación posibilita a este Ayuntamiento a ejercer su competencia de protección de la legalidad urbanística, para el adecuado cumplimiento de la normativa, pudiendo:
    • Adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad.
    • Imponer sanciones por infracciones urbanísticas.
    • Realizar la adecuación de forma subsidiara repercutiendo su coste al titular.
    Todo lo expuesto se hace público para su cumplimiento y general conocimiento.



    Adjuntos: