• 2022-07-15 12:04:29
    Medio Ambiente


    La Junta de Castilla y León, a través del director general de Patrimonio Natural y Política Forestal ha decidido incrementar la situación de riesgo meteorológico de incendios forestales declarando la situación de ALARMA en la Comunidad Autónoma de Castilla y León del 16 al 19 de JULIO.

    Las medidas extraordinarias a adoptar durante este día son las siguientes:

    - El módulo de parada de las cuadrillas de tratamientos selvícolas preventivos se incrementará a nivel D en toda la Comunidad Autónoma.

    - Prohibición del uso de barbacoas autorizadas dentro del ámbito de aplicación de la Orden FYM/510/2013.

    Prohibición del uso de ahumadores en la actividad apícola.

    - Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.

    - Suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes y artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

    - Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m de terreno rústico que lo circunda cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.

    - Prohibición de los trabajos con maquinaria que puede generar chispas o deflagraciones en monte y en la franja de 400 metros que lo circunda, como son, entre otras, cosechadoras, empacadoras, desbrozadoras, etc.

    - Se recomienda evitar el tránsito libre por los montes, salvo el acceso a la propiedad, el desarrollo de las actividades profesionales, las actividades de ocio autorizadas, el acceso a los entornos urbanos, las actuaciones de emergencia o interés general o los trabajos de vigilancia y extinción de incendios forestales

    Se exceptúa el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones,… etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.