• 2020-04-15 09:20:31
    Info General

    Resolución del Director General de Prevención de Incendios Forestales sobre modificación del período de quemas:

    ➡️ Entre el 21 de abril y el 31 de mayo se autoriza la quema de restos agrícolas con las siguientes condiciones:

    ☑️ Sólo podrán realizarse de lunes a viernes.

    ☑️ Sólo podrán realizarse cuando el nivel de preemergencia sea 1.

    ☑️ El horario de quemas finalizará a las 13.30 horas ( a esta hora, la quema debe estar totalmente apagada).

    ➡️ A partir del 1 de junio será de aplicación:

    ☑️ No se autorizará en terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad inferior a 500 metros de aquellos, la quema de restos agrícolas desde el 1 de junio hasta el 30 de junio y desde el 1 de octubre hasta el 16 de octubre.

    ☑️ Quedan prohibidas las quemas agrícolas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.