• 2021-09-14 15:20:35
    Info General


    Se adjuntan las bases de la 2ª CONVOCATORIA DEL PLAN RESISTIR




    PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES


    Acceso para la presentación por Sede Electrónica
    • A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villargordo del Cabriel 

    https://villargordodelcabriel.sedelectronica.es
    • Pinchar en el apartado de “Catálogo de trámites”
    • Seleccionar “Subvenciones”
    • Seleccionar “Solicitud de Subvención Directa– Tramitación Electrónica”

    Documentación a aportar


    En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villargordo del Cabriel debe aportar la siguiente documentación actualizada y completa:
    1. Solicitud normalizada/formulario se encuentra en el apartado Plan Resistir Ayudas Paréntesis en:https://www.villargordodelcabriel.es (ANEXO III)
      (El formulario incluye la declaración responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las cuestiones a las que se refiere el punto 8.11 de la convocatoria).
    2. NIF por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, de la persona o empresa solicitante.
    3. Certificado actualizado de Situación Censal. El certificado debe indicar la actividad económica que se realiza, su fecha de alta en la actividad, lugar donde se desarrolla y el domicilio fiscal.
    4. Informe de Vida Laboral de la persona trabajadora autónoma o microempresa.
      1. En caso de tener trabajadores a su cargo y solicitar ayuda por este concepto Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización a fecha 31 de diciembre de 2021
    5. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que se ha indicado en la instancia. Esta cuenta deberá pertenecer a la persona o empresa solicitante de la subvención.
    6. Facturas por importe de 1.000,00 €, impuestos no subvencionables excluidos, correspondientes a los gastos corrientes de la actividad para la que solicita subvención.
      Deberán acompañarse del correspondiente justificante bancario de pago, y con identificación de la persona o empresa destinataria. Estos gastos deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre abril de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.
    7. En caso de Autónomos que estén trabajando en régimen de cooperativa de trabajo asociado, en el que en el certificado actualizado de situación censal figure la cooperativa y no la persona física, se deberá aportar certificado emitido por la Cooperativa en el que conste el pago de facturas de la persona solicitante de la subvención por importe de 1.000,00 €, impuestos no subvencionables excluidos, cuya fecha de desembolso esté comprendida entre abril de 2020 y la fecha de publicación de la convocatoria. Las facturas deben corresponder a gastos corrientes de la actividad para la que se solicita subvención.
    8. Declaración responsable a la que se refiere el punto 7.4 de la convocatoria, se encuentra en el apartado Plan Resistir Ayudas Paréntesis II en: https://www.villargordodelcabriel.es (ANEXO IV)
    9. En el caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, autorización a tal efecto.

    Requisitos de facturas y justificantes de pago que se deben presentar por Sede Electrónica.
    (Base 9 de la convocatoria)
    Las facturas deben estar emitidas a nombre de la persona o empresa solicitante de la subvención.
    Además, deben contener la siguiente información:
    • Número de factura y fecha de expedición.
    • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del proveedor/a.
    • Concepto del gasto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto, así como cualquier descuento o rebaja.
    • El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda.

    No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por el o la solicitante que representen un coste real, es decir, que hayan sido efectivamente abonadas y que no sea deducible, puesto que de poder serlo, este impuesto sería recuperable por el o la solicitante.
    No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas pro‐forma. En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.
    Justificación de pago: serán subvencionables los gastos efectivamente pagados entre el abril de 2020 y la fecha de publicación de la convocatoria. Atendiendo a la forma de pago, la justificación debe efectuarse con la documentación que se indica a continuación:
    • transferencia bancaria: se justificará mediante extracto bancario en que figure registrado el gasto, donde se identifique el receptor del pago y su coincidencia con el emisor de la factura o documento justificativo del gasto.
    • domiciliación bancaria: se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo o copia de extracto bancario en que figure el gasto.
    • cheque: se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor/a que emite la factura y copia de extracto bancario en que figure el gasto/cargo.
    • pagos con tarjeta: se justificará mediante el documento de cargo del pago en la cuenta bancaria donde se identifique el receptor del pago y su coincidencia con el emisor de la factura o documento justificativo del gasto. En el caso de tratarse de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica: no se aceptarán pagos realizados mediante tarjetas que no están a nombre de la entidad.
    • Solo se admiten pagos en efectivo hasta un importe máximo de 2.500,00 €, en el que conste "Recibí en efectivo” y la identificación del perceptor.
    • Cualquier otro medio de justificación de pago admitido en derecho.


    Adjuntos: