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Buenos noches, desde el Centro de la Mujer de Toledo, le informamos que la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, ha publicado la concesión directa de ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

¿En qué consiste esta ayuda? 

            Es una concesión directa de subvenciones para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral destinada a ayudar a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo por cuidado de hijos/as o para el cuidado de familiares y para ayudar a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos/as o familiares.

 ¿Quién puede beneficiarse? 

          Podrán ser beneficiarios:
  • Personas trabajadoras por cuenta ajena (para ayudas línea 1)
  • Trabajadores/as por cuenta ajena y trabajadores/as autónomos/as dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Oficial correspondiente (para ayudas línea 2).

¿Qué requisitos se deben cumplir? 

         Se establecerán dos líneas de actuación:
LÍNEA 1.- Ayudas a trabajadores/as en excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos/as o del cuidado de familiares.
LINEA 2.- Ayudas para la contratación de trabajadores/as, dados de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, para el cuidado de hijos/as o el cuidado de familiares, siempre que el puesto de trabajo se genere en Castilla la Mancha.

Serán subvencionables las actuaciones  incluidas en la línea 1 y 2, que, iniciadas desde la fecha de la declaración del estado de alarma, se mantengan durante todo o parte del periodo subvencionable comprendido desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

 ¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
LINEA 1: Se establecerá en función de la duración de la actuación subvencionada y se graduará con arreglo a la renta familiar per cápita mensual.
LÍNEA 2: Estará determinada en función de las bases de cotización mensual de la persona dada de alta en el  Sistema Especial de Empleados del
Hogar. 


¿Cómo se puede presentar la solicitud?  
  • Preferentemente de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha https://www.jccm.es
  • De forma presencial en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre

 

¿En qué plazo y cómo se presentan? 

             El Plazo de presentación comienza el 30 de abril de 2021 y finalizará el 31 de octubre de 2021

          Dentro de dicho periodo, las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de un mes, como a continuación se indica:

 
  1. Para línea 1, desde la finalización de la situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo.
  2. Para la Línea 2, desde la finalización del contrato de trabajo formalizado con el trabajador/ra dada de Alta.
  3. Sí a 30 de septiembre de 2021, la actuación subvencionable no hubiera finalizado, el plazo de un mes se computará desde el 1 de octubre de hasta el 31 de octubre de 2021.
  4. Sí hubiese finalizado con anterioridad a la publicación de este texto, el plazo de un mes se computará desde el 30 de abril de 2021.
Un saludo



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Noticias 14-Mayo-2021 21:52