Belmonte de Miranda Informa
‼️ Aprobada y publicada la Resolución de 14 de julio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el CoViD-19. Entra en vigor el mismo día de su publicación. ℹ️ Afecta especialmente al uso obligatorio de mascarilla independientemente de que se pueda guardar la distancia de seguridad. Este cambio está motivado por diversos factores, como el carácter de los brotes y casos surgidos en otras Comunidades Autónomas, que afectan principalmente a personas asintomáticas, así como la relajación en el uso de la mascarillapor parte de la población, incluidas las personas que visitan el Principado de Asturias en el presente período estival. Resulta evidente, por tanto, que la regulación actual resulta insuficiente para garantizar la salud de la población, minimizando el riesgo de contagio, y que es preciso romper la tendencia actual estableciendo reglas claras y precisas en el uso la mascarilla en las vías públicas para que este elemento de protección cumpla su función de forma efectiva, evitando así que haya que adoptar otro tipo de medidas más restrictivas. Es de uso obligatorio para mayores de 6 años: ✅ en vías públicas de núcleos urbanos, como así se considera la villa de Belmonte. ✅ En vías públicas de zonas rurales cuando haya aglomeraciones (servicios religiosos, visitas turísticas, etc.) ✅ Recordamos lo recogido ya en la Resolución de 19 de junio (apartado 2.3.6), respecto al uso obligatorio de mascarilla en los locales de hostelería, restauración, ocio nocturno en zonas comunes como aseos o salas de lactancia, y en la barra si no cumplen la distancia de seguridad de 1.5 metros. ✅ Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad ➡️ La mascarilla no será obligatoria en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. La acreditación de las causas relacionadas con la enfermedad o dificultad respiratoria o las alteraciones de conducta no requerirá de ningún justificante médico, dado que esta situación podría suponer una saturación innecesaria de nuestro sistema sanitario, siendo suficiente una declaración responsable firmada por la propia persona que presenta la causa de exención. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por la inexactitud de la declaración. ℹ️ También se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable. El riesgo cero de transmisión de la COVId-19 no existe y, por ello, aquellas actividades que no sean consideradas imprescindibles por los diferentes sectores u organizaciones deberían ser aplazadas hasta que mejore la situación epidemiológica. ℹ️ Las actividades o acontecimientos de carácter familiar o social que se celebren en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados no incluidos en otros apartados de esta resolución se limitarán a grupos de un máximo de cincuenta personas en espacios al aire libre y de veinticinco personas en espacios cerrados, excepto en el caso de personas convivientes, en los que no será aplicable esta limitación. Durante estos tipos de actividades se respetará la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes. Esta norma apela al sentido común y a la sensatez para el uso correcto de la mascarilla, crear un hábito preventivo y de protección con el que nos cuidemos unos a otros. #ProtegeAsturias #CuidemosBelmontedeMiranda

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Noticias 14-Julio-2020 21:30