Belmonte de Miranda Informa
⚠️ PUBLICADO EN EL BOPA EL DECRETO 27/2020 DE MEDIDAS PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE LA COVID19 DENTRO DEL ESTADO DE ALARMA EN ASTURIAS ⚠️ El presente decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. No obstante, la medida de limitación de entrada y salida en la comunidad Autónoma del Principado de Asturias, establecida en el artículo 4, producirá sus efectos desde las 00:00 horas del miércoles 28 de octubre. ✅ Limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. ▪️Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados (consultar BOPA) ▪️No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del territorio del Principado de Asturias (por ejemplo atravesar Asturias para ir de Cantabria a Galicia) ✅ Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Durante el período comprendido entre las 00:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades indicadas (consultar BOPA) ✅ Limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma. ▪️La limitación de movilidad de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma, podrá ser acordada, por períodos de tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento perimetral. ▪️La medida contemplada en el apartado anterior será acordada por la autoridad competente delegada, a propuesta del consejero de Salud, previa audiencia al concejo afectado. ✅ Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. ▪️La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes. ▪️La limitación establecida en el apartado anterior no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria. ▪️La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes. ▪️ No están incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable. ✅ Otras limitaciones: ▪️Velatorios y entierros. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios interiores, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. ▪️Lugares de culto. La celebración de ritos religiosos podrá desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. ✅ La limitación establecida en los núcleos urbanos de los concejos de Oviedo, Gijón y Avilés, se mantiene vigente en los términos establecidos. ✅ A la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas con el presente decreto se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine. La regresión en medidas previamente flexibilizadas o suspendidas se ajustará al procedimiento establecido.

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Noticias 26-Octubre-2020 20:08