Casar de Cáceres Informa
Según lo establecido en el Artículo 27.3 de la  Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, SE PROHIBE LA QUEMA DE RASTROJOS Y MONTONES.
Siendo solo posible la quema en 2 casos:
-QUEMA DE RESTOS VEGETALES POR RAZONES DE CARACTER FITOSANITARIO
-QUEMA DE RESTOS VEGETALES EN ENTORNO SILVÍCOLA


Para cualquier consulta no dudéis en contactar con la oficina de medio ambiente,  podéis comprobarlo en la página de la Junta de Extremadura https://www.infoex.info/tramites-en-linea/ no obstante os dejo un enlace a la propia ley https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5809
PD: con esta nueva ley, no se puede quemar: palets, restos vegetales, montones, podas, basura....









Archivos adjuntos:
Medio Ambiente 31-Octubre-2022 14:42