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Como sabéis, desde ayer domingo se permite, con determinadas condiciones, la salida de niños y niñas durante una hora al día, acompañados por un adulto, y en un radio máximo de un kilómetro de distancia de su domicilio. En el Boletín Oficial del Estado se ha publicado la Orden del Ministerio de Sanidad (SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) con todas las indicaciones y medidas al respecto, especificadas y detalladas, y que, como bien sabéis, son de especial importancia. Cabe destacar lo siguiente: • “Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias”. • “Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor”. • “No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas”. • “A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor”. • “Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos. Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en el artículo 3 [de la orden]”. • “Las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos”. Puedes consultarlas en el documento adjunto o en el siguiente enlace: https://bit.ly/3aBAF7V

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Fiestas 27-Abril-2020 10:44