Casasimarro Informa

E D I C T O

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de CASASIMARRO

 HACE SABER:

 1º.- Que desde el 15 de Abril al 15 de Julio próximo, tendrá lugar el primer período de la cobranza voluntaria del ejercicio 2.024 de las siguientes exacciones, cuya gestión está encomendada al Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca:

- I.B.I. URBANA

- I.B.I. RÚSTICA

- BASURAS

- IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

- I.B.I. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

 

2º.- El sistema a utilizar para el pago de los citados recibos será el siguiente:

Los que hubieran sido objeto de domiciliación bancaria, serán enviados por la entidad domiciliataria a sus clientes respectivos con posterioridad a la fecha de cargo en cuenta, prevista para el día 5 de julio próximo.

Se posibilita el pago fraccionado de los recibos anuales de los tributos que se cobran en el primer período voluntario, pudiéndose descargar y rellenar el modelo normalizado disponible en la página www.oarcuenca.es, apartado MODELOS / PLAN PERSONALIZADO DE PAGO “PLAN FLEXIBLE, con sujeción a los siguientes requisitos:

1º.- Importe mínimo del recibo a fraccionar: 40 euros.

2º.- Domiciliación bancaria del pago.

3º.- Hallarse al corriente de pago de deudas gestionadas por el Organismo.

4º.- Número de plazos:

 

Para recibos de IBI (Urbana, Rústica y Características Especiales) y de IVTM puestos al cobro en el primer período de recaudación voluntaria: Se podrán autorizar fraccionamientos hasta un máximo de 5 fracciones a los contribuyentes que designen a tal efecto un número de cuenta corriente donde cargar los pagos fraccionados, los cuales se harán efectivos los días 05 de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre o día hábil siguiente. Resto de recibos de tasas puestos al cobro en el primer período de recaudación voluntaria: se podrán autorizar fraccionamientos hasta un máximo de 4 fracciones a los contribuyentes que designen a tal efecto un número de cuenta corriente donde cargar los pagos fraccionados, los cuales se harán efectivos los días 05 de los meses de junio, julio, agosto y septiembre o día hábil siguiente.

 

3º.- Las solicitudes se presentarán al menos 10 días antes de la cada fracción y siempre antes del vencimiento del período voluntario (esos 10 días antes se refieren a los meses de mayo, junio y julio). En caso de presentarlo más tarde de esas fechas, se aplicará para la siguiente fracción, pero sin ampliar los períodos de fraccionamiento vencidos, se presentarán al menos 10 días antes de cada fracción (referidos a los meses de mayo, junio y julio). En caso de presentarse más tarde de esta fecha, se aplicará para la siguiente fracción, pero sin ampliar los períodos de fraccionamiento vencidos.

 

4º.- En caso de que algún plazo no se pueda cargar en la cuenta corriente o se devuelva por el contribuyente, se anularán el resto de fraccionamientos pendientes y se exigirá la deuda en voluntaria o ejecutiva, según el momento en el que quede impagada la deuda.

A aquellos que no tengan domiciliado el pago de sus recibos se les enviarán, a través de correos, los documentos cobratorios para que puedan hacerlos efectivos en cualquier oficina de las entidades colaboradoras que se citan a continuación:

 BANCO SABADELL

 BANCO SANTANDER

 BANKINTER

 CAIXABANK

 UNICAJA

 EUROCAJA RURAL

 CAJAMAR

 GLOBALCAJA

 IBERCAJA

 

Los contribuyentes que deseen satisfacer sus recibos a través de internet pueden realizar el pago accediendo a la página ovt.oarcuenca.es / pagar impuestos, tasas y multas.

Los recibos puestos al cobro, tanto con domiciliación bancaria como para su pago por ventanilla en entidades colaboradoras, podrán ser consultados y, en su caso, emitidos, a través de la web ovt.oarcuenca.es /pagar impuestos, tasas y multas /obtener documento de pago.

Aquellos contribuyentes que no dispongan de acceso a Internet, pueden solicitar la emisión de duplicados en el Ayuntamiento respectivo o directamente en el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación.

Los pagos se efectuarán, dentro del período establecido, en los días y horario marcado por cada una de las entidades citadas.

Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo legal correspondiente.

 

5º.- Si el contribuyente dudase sobre la correcta recepción de sus documentos de pago, deberá dirigirse, a partir de la fecha señalada como inicio del período recaudatorio, a los locales del Ayuntamiento, donde podrá comprobar si efectivamente se halla en poder de todos sus recibos y, en su defecto, solicitar la expedición de los duplicados correspondientes a través de los modelos y procedimiento establecido al efecto.

 

La no recepción del documento de pago no eximirá al contribuyente de la obligación de satisfacerlo, debiendo interesar la obtención del duplicado respectivo.




 Casasimarro, 24 de abril de 2024

EL ALCALDE

 Fdo. Oscar Pinar Leal


Archivos adjuntos:
HACIENDA 26-Abril-2024 09:30