Además de recordar las ordenanzas municipales en general, es esta temporada estival, queremos hacer especial mención a las que tienen que ver con el ruido y la limpieza de las calles y zonas públicas, ya que nos llegan avisos y quejas vecinales por estos motivos. Debido a la temperatura normal de esta época, dormimos con las ventanas abiertas, y hacemos muchas actividades en el exterior a largo de todo el día. Por esto, pedimos encarecidamente, el respeto al descanso nocturno y a la tranquilidad de tod@s l@s vecin@s durante el resto del día. Nos llegan avisos de ladridos continuos de los perros en las viviendas, música a un volumen excesivo etc. Además, quejas por heces caninas y otros deshechos en la vía y zonas públicas. Adjuntamos resumen de las relacionadas con estos temas en concreto, y el enlace a las Ordenanzas Municipales completas. ORDENANZA Nº 2 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Artículo 3. Definiciones. 1.- Animal doméstico de compañía: aquel que por su condición vive en compañía o dependencia de hombre y no es susceptible de ocupación. Todo aquel mantenido por el hombre para su subsistencia, que se crían y se reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, lúdicos o sociales; principalmente en su hogar, por placer o compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna, entendiéndose por tales: Perros, perros guía, animales de acuario o terrario, gatos, determinadas aves, etcétera. 7. Desde las 22 horas hasta las 8 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos. ORDENANZA Nº 3 DE CONVIVENCIA CIUDADANA Artículo 4. a) Se observará el debido civismo y compostura, no alterando el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, ruidos, riñas y tumultos. Artículo 9. Todos los ciudadanos que residan o se encuentren en el Municipio de Chiloeches están obligados a no producir ruidos, humos, olores u otras molestias a sus vecinos que estén fuera de lo tolerable, de acuerdo con las costumbres que dictan la buena educación y el sentido común. Artículo 12. 1. Está prohibida toda acción que afee, ensucie, produzca daños o sea susceptible de producirlos en lugares de uso y tránsito público y ello con independencia de la reclamación de los perjuicios causados, si procediere o de la actuación de la jurisdicción penal cuando corresponda. Artículo 17. Se prohíbe la estancia en la vía pública de perros u otros animales de compañía sueltos. Sus propietarios están obligados asimismo a la recogida de las defecaciones. Los perros considerados peligrosos deberán llevar bozal. Intentemos crear un clima de convivencia y tolerancia. Gracias a tod@s por la colaboración. https://chiloeches.es/ordenanzas-municipales-chiloeches/ |
Info General 11-Julio-2023 16:32
|