Gavilanes Informa
Se recuerda a los propietarios de animales domésticos la prohibición de dejar sueltos a los mismos en la vía pública y caminos rurales según establece el Artículo 9 del Decreto 134/1999, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento 5/1997, de 24 de abril, de protección de animales de compañía que se suscribe a continuación: Los perros guardianes de solares, obras, locales u otros establecimientos similares deberán estar bajo el control de su poseedor o propietario, a fin de que no puedan causar daños a personas o cosas ni perturbar la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas. En ausencia del poseedor o propietario, podrán permanecer sueltos solo si el solar, obra, local o establecimiento está suficientemente cercado o vallado.(se hace extensivo a fincas rurales, explotaciones agrícolas y ganaderas).
Cultura, fiestas y eventos. 10-Junio-2018 17:15