Gavilanes Informa
Estimado Alcalde/sa: Para conocimiento y cumplimiento se remite el siguiente criterio en relación con el desplazamiento a huertos para autoconsumo. El Real Decreto 463/2020 autoriza en su articulo 7.1 la circulación por las vias de uso publico para la realización, entre otras, de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral. profesional o empresarial. c) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. De acuerdo con este criterio, el desplazamiento a huertos u otras explotaciones agrícolas o ganaderas se encuentra en todo caso autorizado cuando se trata de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial. En los restantes supuestos, el desplazamiento para el cuidado o la recolección de huertos particulares o de autoconsumo no tiene la consideración de actividad incursa en ninguno de los casos contemplados en dicho articulo, por lo que con carácter general no se encuentra autorizado, excepto con las salvedades siguientes: 1.- El cuidado y alimentación de animales se consideran causa de fuerza mayor a los efectos de su inclusión en los supuestos autorizados, previstos en el articulo 7.1 g del Real Decreto. 2.- El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo solo se puede considerar autorizado, a efectos de su inclusión en la situación de necesidad de recogida en el articulo 7.1 g) de este Real Decreto, de manera excepcional, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismo resulte imprescindible para atender a su subsistencia. En todo caso, todos los desplazamientos se realizaran con observancia de las normal dictadas por la autoridad competente para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.
Cultura, fiestas y eventos. 21-Abril-2020 19:50