Gavilanes Informa
Se recuerda la obligatoriedad de los propietarios de fincas urbanas de proceder a la limpieza de los mismos.
Dicha obligación está regulada en los siguientes preceptos Legales:
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León:
Artículo 19: "Los propietarios de bienes inmuebles deben mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones", como en la
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 22 REGULADORA DE LIMPIEZA VIARIA:

ARTÍCULO 10. Limpieza de Solares Los propietarios de los solares están obligados a mantenerlos limpios, y en buen estado, estándoles prohibido arrojar basura, escombros o residuos industriales. Queda prohibido a cualquier persona arrojar, tanto en solares públicos como privados, basura, residuos industriales, residuos sólidos urbanos, escombros, maleza, objetos inservibles y cualquier otro producto de desecho, que pueda representar riesgos para la salud pública, infrinja la normativa reguladora de vertidos o bien que incida negativamente en el ornato público. Queda, asimismo, prohibido encender fuego en los solares, con cualquier fin, incluso para deshacerse de la vegetación o naturaleza que crezca en el recinto vallado, salvo autorización municipal discrecional, previa solicitud expresa por parte del interesado.

ARTÍCULO 14. Potestad Sancionadora La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a los Alcaldes, a tenor del artículo 49.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, rigiéndose el procedimiento sancionador por lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.


Cultura, fiestas y eventos. 28-Mayo-2020 14:02