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COMUNICADO DEL PLAN PERIURBANO PARA LA PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

COMUNICACIÓN:

La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios forestales en Extremadura atribuye a las Entidades Locales, la elaboración de los planes periurbanos de Prevención de Incendios Forestales, que tienen por objeto establecer las medidas concretas para la prevención de los incendios forestales en los entornos urbanos de las diferentes Entidades Locales de Extremadura, con objeto de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población, siguiendo para su elaboración las directrices establecidas en el Plan de Defensa, si la Entidad Local está ubicada en una Zona de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, o en el Plan PREIFEX, en otro caso.

El Excmo. Ayuntamiento de HOYOS tiene aprobado un Plan Periurbano basado en el vigente Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya La franja periurbana de actuación por incendios forestales es de 400 metros desde el perímetro del núcleo urbano.

El artículo 22.2 del Decreto 260/2014, establece que las actuaciones preventivas que incluya el Plan Periurbano serán conforme a la correspondiente Orden Técnica del Plan PREIFEX y demás normativa de aplicación. Dichas actuaciones serán ejecutadas por los titulares de los terrenos afectados, y en el caso de no ser ejecutado por el titular de los terrenos, el Ayuntamiento podrá realizar dicha ejecución de forma subsidiaria. En aplicación de esta normativa, esta Alcaldía, conocedora de la existencia de parcelas propiedad privada sin desbrozar, cuyo estado evidencia riesgo de incendio y aparición de focos insalubres, y con el fin de evitar los perjuicios tales circunstancias puedan producir, 

DISPONE:

1º.- Poner en conocimiento de todos los titulares de parcelas incluidas dentro del ámbito de aplicación del Plan Periurbano de HOYOS, que deberán proceder al desbroce y limpieza de la vegetación forestal existentes en los terrenos de su propiedad a fin de dejar los mismos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

2º.-Informar que por parte de los servicios Municipales se realizarán las oportunas inspecciones, procediéndose a la ejecución forzosa de la limpieza de los solares cuyos propietarios no los hubieren limpiado en el plazo señalado mediante ejecución subsidiaria o multa coercitiva.



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Medio Ambiente 07-Agosto-2023 15:00