Mahora Informa
BANDO -- DECRETO DE ALCALDÍA D. ANTONIO MARTÍNEZ GÓMEZ, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Mahora (Albacete). Con motivo de la actual situación de crisis sanitaria en nuestro país, con el fin de facilitar la movilidad de los peatones y dado el aumento de población que se experimenta en la época estival en nuestra localidad, y a los efectos de posibilitar el ejercicio del ocio y disfrute vecinal dentro de unas mayores condiciones de seguridad, garantizando al mismo tiempo las medidas de distanciamiento social requeridas; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 25.2. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.; y 7.b) del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de agosto, reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO: PRIMERO. - Habilitar como peatonales las siguientes vías públicas, que permanecerán cortadas al tráfico rodado: • PLAZA DE LA MANCHA (desde esquina calle Cristo y esquina calle Canalejas) • TRAMO DE LA CALLE GLORIETA • TRAMO CALLE ORO (desde la Glorieta hasta esquina C/ Hermano Juan) SEGUNDO. - El horario peatonal será el siguiente: • DE LUNES A DOMINGOS (ambos inclusive), desde las 18:00 horas a las 08:00 horas del día siguiente. • Fuera de este horario (de 08:00 horas a las 18:00 horas) está autorizado la circulación de vehículos por las calles señaladas. TERCERO. - Como excepción está autorizado el acceso a estas calles de los residentes a sus cocheras existentes en las mismas, y la carga y descarga a los establecimientos públicos de estas calles. El acceso de entrada y salida será únicamente por la calle Ramón y Cajal. CUARTO. – Los vehículos de personas no residentes que estén estacionados en estas calles antes del comienzo del horario de peatonalización, y comience el horario peatonal, sólo podrán circular para salir del área peatonal. QUINTO. - El incumplimiento de esta norma será sancionado según las sanciones establecidas por el RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. SEXTO. - Hágase pública la presente Resolución a la población para su general conocimiento, mediante la publicación y difusión de un bando de alcaldía y dispóngase su publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En Mahora a 3 de julio de 2020 EL ALCALDE

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Info General 04-Julio-2020 18:00