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Hasta que se publique en los próximos días una nueva Resolución del Vicepresidente Segundo y Consejero con las modificaciones necesarias, se procede a detallar el sentido del contenido de la nueva resolución, para que hasta que llegue la fecha de publicación, no se den situaciones de confusión o dudas.  De esta manera , el sentido de la misma contendrá los siguientes puntos:  En relación con cualquier fallecimiento con independencia de su causa: ·         Suspender la realización de cualquier actividad de tanatopraxia y tanatoestética, prohibir la extracción de marcapasos, aparatos a pila o similares y las intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver, permitiendo como única técnica de conservación del cadáver su refrigeración. ·  Prohibir los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares. ·  Aplazar las ceremonias fúnebres civiles o religiosas, hasta la finalización del estado de alarma. ·  Restringir el acompañamiento del cadáver en la inhumación o incineración a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto, respetándose en todo momento la distancia de seguridad de dos metros, y evitando las demostraciones de apoyo y afecto que pudieran implicar su incumplimiento. ·  El enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, se realizará sin tener que esperar a que se cumplan veinticuatro horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o la de sus herederos, conforme a lo establecido en la Orden SND/272/2020 de 21 de marzo.
Info General 31-Marzo-2020 13:58