Se considerarán gastos subvencionables, con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran, los siguientes:
a) Facturas no pagadas de electricidad, gas natural y propano y agua. b) Facturas pagadas de gas butano y electricidad, agua, gas natural y propano posteriores al 01/10/2021. c) Gastos de alta y reconexión por corte de suministros por impago (luz, gas y agua potable). d) Gas butano. Archivos adjuntos: |
Servicios Sociales 21-Marzo-2022 11:49
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