Monesterio Informa
Se considerarán gastos subvencionables, con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran, los siguientes:
a) Facturas no pagadas de electricidad, gas natural y propano y agua.

b) Facturas pagadas de gas butano y electricidad, agua, gas natural y propano posteriores al 01/10/2021.

c) Gastos de alta y reconexión por corte de suministros por impago (luz, gas y agua potable).

d) Gas butano.



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Servicios Sociales 21-Marzo-2022 11:49